Información legal y Políticas
Avior Airlines ofrece la siguiente información legal para ayudarle a tener la mejor experiencia posible durante sus viajes y en nuestro sitio web.

Conociendo sus deberes y derechos

CHEQUEO
La persona que haya efectuado su reserva o adquirido previamente un boleto aéreo, deberá presentarse en el mostrador de registro de pasajeros del transportista o explotador aéreo encargado de efectuar el vuelo, a los fines de chequear su boleto y consignar su equipaje, previo a la hora de salida establecida en el contrato de transporte (boleto), por lo menos con;
(02) horas de anticipación en los vuelos nacionales.
(03) horas de anticipación en los vuelos internacionales.

RESERVA
El transportista o explotador aéreo será compensado con el treinta por ciento (30%) del valor del boleto aéreo, cuando el pasajero sin previo aviso, no utilice el asiento adquirido, aplicando la retención o penalidad según sea el caso al viaje a realizar o al tramo que corresponda, asimismo el transportista o explotador aéreo podrá cancelar los tramos subsiguientes hacia el destino final (vuelo de ida).

NOTIFICACIÓN
Boletos en sucesión: boletos aéreos emitidos a una persona por diferentes explotadores de servicios públicos de transporte aéreos, para un vuelo con sucesivas escalas que constituye contratos individuales de transporte, donde cada explotador de servicio público de transporte aéreo, serán responsables por el tramo de ruta que efectué o haya efectuado, salvo que uno de ellos haya asumido la responsabilidad por todo el viaje.
Vuelos sucesivos: Los explotadores aéreos serán responsables por el tramo de ruta que hayan efectuado, en vuelos sucesivos.

MENORES DE EDAD
En caso de viajar con niños, niña y/o adolescentes, los padres o el representante legal, según sea el caso, deberá presentar el permiso de viaje donde conste la autorización de salida del menor de la ciudad o del país, otorgado por las autoridades competentes a cualquiera de los padres o representante que ejerza la patria potestad.

CONDUCTA
Comportamiento del pasajero: El Pasajero debe en todo momento, mantener un comportamiento acorde con la normativa aplicable al servicio público de transporte aéreo, procurando en todo momento conservar una conducta de respeto, cortesía y acatamiento de las instrucciones impuestas en la legislación vigente. La alteración del orden público por parte del pasajero podrá ocasionar la denegación de embarque de manera justificada y el pago de penalidades y diferencias de precio por reprogramación de su vuelo. Si la conducta lo amerita, se aplicarán las medidas y procedimientos de seguridad o coerción necesarios para garantizar la seguridad operacional. La conducta contraria a derecho podrá generar responsabilidad civil, penal y administrativa por los daños ocasionados.
Trato a los pasajeros: El pasajero deberá recibir en todo momento un trato digno y respetuoso por parte del explotador aéreo y del explotador del aeródromo, sus empleados, dependientes y demás prestadores de servicios vinculados al servicio público de transporte aéreo.

Usted puede reclamar sus derechos

DENEGACION DE EMBARQUE
Puede ser justificada o injustificada, sobreventa de boletos en caso de exceso de reserva y ventas de boletos para determinado vuelo; por cambio de equipo, en caso del transportista o explotador aéreo sustituya por uno de menor capacidad. Será justificada cuando se vea afectada la seguridad operacional o la seguridad de la aviación, incluyendo pasajeros que se visualicen en estado de perturbación o insubordinación, ebriedad o bajo efectos de sustancias prohibidas.

RETRASO DEL EQUIPAJE, AVERIADO O DEFECTUOSO
El transportista es responsable por el retraso en la entrega del equipaje al finalizar el viaje, por lo que se insta a diligenciar el formato de irregularidades de equipaje (PIR), constancia que permitirá hacer la reclamación de inmediato en caso de que su equipaje llegue averiado, destruido o no llegue en el mismo vuelo.

EXTRAVÍO DE BOLETO
El extravío del boleto aéreo, del pase de abordaje o de alguna porción del mismo, no impedirá el ejercicio del derecho que tiene el pasajero al transporte aéreo o al reembolso en los casos previstos en las Condiciones Generales del Transporte Aéreo.

DENUNCIA O RECLAMO
Son mecanismos o herramientas que se le proporcionan al pasajero para que formule sus inconformidades en cuanto a la prestación del servicio público realizado por el transportista o explotador.

CANCELACION DE VUELOS
El transportista o explotador aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá un transporte alternativo o reembolso a los pasajeros afectados, de acuerdo a las Condiciones Generales de transporte aéreo.

DEMORA DE VUELOS
Cuando la demora de un vuelo sea igual o mayor a treinta (30) minutos, el personal de tráfico deberá informarlo a los pasajeros y ofrecerá como refrigerio bebidas no alcohólicas en suministros constantes. Cuando el retraso de un vuelo sea mayor de dos (02) horas e inferior a cuatro (04) horas, se debe suministrar a los pasajeros un refrigerio sólido. Cuando el retraso sea superior a cuatro (04) horas e inferior a seis (06) horas, se debe proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora) los cuales deben estar constituidos por una porción de proteína, carbohidratos, vegetales y una bebida no alcohólica. Según sea el caso, se le otorgan dos (02) llamadas telefónicas, mensajes texto/WhatsApp o correo electrónico al destino, según las Condiciones Generales Del Transporte Aéreo.

TENGA EN CUENTA
El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de la República Bolivariana de Venezuela, en desarrollo de su función de vigilancia y control del servicio de transporte, se complace en dar a conocer a todos los usuarios las recomendaciones al momento de realizar un viaje
1- En caso de viajar con un (1) menor de edad (niño, niña y/o adolescente), debe tener y presentar la documentación del menor (partida de nacimiento, pasaporte) y los permisos exigidos para viajar. En caso de viajar sin ambos padres, deberá hacerlo acompañado de un mayor de edad y, además, presentar un documento que autorice al menor para su viaje, debidamente autenticado por la autoridad correspondiente, donde conste el permiso de salida del menor, de la ciudad o país.
2- Una vez se haya registrado ante la aerolínea y con boarding pass en mano, diríjase de inmediato a la sala de embarque asignada y esté atento a la orden de abordaje o a los llamados realizados por altoparlante. El pasajero se hará responsable de atender tales llamados.
3- Tenga presente que, en el desarrollo de la operación se pueden presentar retrasos en el horario por condiciones meteorológicas, obstrucción de pistas, entre otros, tanto en el aeropuerto de origen como en el de destino; situaciones de fuerza mayor imprevisibles e irresistibles, que exoneran de responsabilidad a la aerolínea y, por lo tanto, no le obligan a otorgar compensaciones, más si de asistirlos.
Condiciones Generales
Contrato de transporte aereo de pasajeros y equipaje - CONDICIONES PARTICULARES -
En este Contrato se estipulan las condiciones particulares de transporte aéreo de Pasajeros y Equipaje prestado por Avior Airlines, C.A. empresa inscrita el 2 de septiembre de 1994 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 427, Tomo III, Adicional 8. Estas condiciones particulares, a las que se adhieren expresamente los Pasajeros de Avior, son las que a continuación se detallan. Estas condiciones se actualizan periódicamente.
1. Definiciones.
•Boleto Aéreo; Documento emitido por el explotador del servicio público de transporte aéreo de manera individual o colectiva, impreso o digital a favor de un tercero, con lo cual se prueba la existencia de un contrato de prestación de servicio entre una persona y el explotador aéreo, donde el explotador del servicio público de transporte aéreo se compromete a trasladar al pasajero y su equipaje, en una aeronave, por vía aérea, en las condiciones e itinerario descrito en el documento.
•Caso Fortuito o de Fuerza Mayor; Circunstancia o hecho imprevisto y sobrevenido que pone en riesgo la seguridad del vuelo en cualquiera de sus fases, así como la integridad de los pasajeros y el equipaje, la carga y el correo.
•Certificado Médico; Documento que se emite tras una revisión y evaluación médica, el cual sirve como prueba válida del estado físico y mental de la persona a la que pertenece.
•Condiciones del Boleto o Tarifa; Están incluidas en este documento y se describen como las que forman parte del acuerdo de transporte entre la compañía y el pasajero. Estas condiciones son de acceso público y pueden ser consultadas por los clientes y los pasajeros, en las oficinas, el call center y en nuestra página la web
•Cierre de Chequeo de Vuelo; Cese del registro de pasajeros en el aérea de mostrador, para un vuelo determinado, por parte del transportista o explotador aéreo.
•Destino final; Punto o lugar de llegada que figura en el boleto aéreo presentado en el mostrador de registro del explotador del servicio público de transporte aéreo. En los casos de vuelos en sucesión o vuelos en conexión, el destino que figure en el cupón correspondiente al último vuelo.
•Embarque; Acto de subir a bordo de una aeronave con el objeto de comenzar un vuelo, a excepción de los casos de aquellos tripulantes o pasajeros que hayan embarcado en una de las etapas anteriores del mismo vuelo directo.
•Equipaje; Es el conjunto de artículos personales propiedad de los pasajeros o tripulantes, que son embalados en maletas, bolsos, bultos, valijas, y demás contenedores que sirven para mantenerlos en resguardo que se transportan en las aeronaves de acuerdo con las condiciones establecidas para tales fines.
•Equipaje Facturado; Equipaje que el transportista o explotador aéreo recibe para su custodia y que debe transportar en la ruta establecida en el contrato de transporte conjuntamente con el pasajero.
•Equipaje de Mano; Equipaje que no es consignado por el pasajero al explotador del servicio público de transporte aéreo, es decir no ha sido registrado y se mantiene bajo el control y el cuidado del pasajero, cuyo contenido no esté prohibido para su transporte dentro de la cabina y sea permitido por el personal del explotador aéreo de conformidad con las especificaciones de peso y tamaño suministradas por el explotador.
•Exceso de Equipaje; Es la cantidad y/o excedente que supera el límite de equipaje permitido en cuanto a peso, tamaño o cantidad de maletas, la cual se cobrará adicional al precio del pasaje.
•Fase de Rodaje; Momento en que la aeronave inicia movimiento por sus propios medios en el aérea de maniobras para posicionarse en la pista de despegue.
•Hora de salida; Hora expresada en el boleto aéreo que ha sido aprobada por la Autoridad Aeronáutica, que indica el momento en el que la aeronave debe iniciar la fase de rodaje
•Itinerario; Conjunto ordenado de los vuelos aprobados por la Autoridad Aeronáutica a un explotador aéreo, para ser operados en una ruta de manera regular, atendiendo a factores tales como fecha y hora.
•Mostrador de Registro de Pasajero; Espacio físico ubicado dentro de la infraestructura aeroportuaria, asignado al explotador aéreo por parte del explotador del aeródromo, a objeto de atender a los pasajeros para el cumplimiento de los procedimientos de verificación y chequeo previo a su ingreso al área de seguridad.
•No-Show; Situación en la que un pasajero con una reserva de vuelo confirmada no se presenta en el mostrador (check-in) o en la puerta de embarque, en el tiempo indicado por el transportista, ni tampoco ha cancelado o modificado su reserva antes de la salida del vuelo que resultará en la pérdida del vuelo o vuelos sucesivos reservados y por consecuencia en la aplicación de cargos adicionales, según las políticas vigentes de la tarifa adquirida en su boleto, por los cambios que gestione el pasajero.
•Pasajero; Persona natural que ha adquirido un boleto aéreo para trasladarse en aeronave y por vía aérea de un lugar a otro.
•Pasajero y equipaje de transferencia; Pasajeros y equipajes que efectúa enlace directo entre dos vuelos diferentes.
•Pasajero Perturbador; Pasajero que no cumple ni respeta las normas de conducta en un aeropuerto, a bordo de una aeronave o que no obedece las instrucciones del personal de la Autoridad Aeronáutica, del aeropuerto o los miembros de la tripulación y cuya conducta altera el orden y la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave.
•Periodo de Chequeo; Se refiere al lapso de tiempo establecido por el transportista durante el cual los pasajeros deben completar los trámites check-in de su boleto y la consignación de su equipaje para el vuelo, antes de la hora de salida programada; como lo establece este contrato de transporte en la sección 3.7 Deberes y Derechos del Pasajero
•Paquete Todo Incluido; A los efectos de esta norma, se entiende por paquete todo incluido el conjunto de bienes y servicios ofrecidos por el explotador aéreo, asociado o en relación directa con la compra del boleto para el transporte aéreo, que comprende además una porción terrestre, es decir, alojamiento, alimentación, transporte aeropuerto- hotel- aeropuerto, visitas guiadas, entre otros servicios que las partes hayan acordado y se encuentren vinculados al transporte aéreo.
•Reclamo; Acción por medio de la cual el pasajero formula o expresa, ante el explotador aéreo, su inconformidad en relación al cumplimiento de las condiciones del contrato de transporte aéreo.
•Reembolso; Devolución y/o reintegro del valor total o parcial del boleto del pasajero en caso de no realizar el viaje por decisión propia o involuntaria y que podrá estar sometido a determinadas condiciones del boleto o tarifa. La devolución o reintegro se efectuará en la forma en la que se registró la compra. Para tarjetas de crédito, se realizará a la misma. Para tarjeta de débito y efectivo, se realizará un depósito en la cuenta bancaria del pasajero. Si el pasajero es un menor de edad, deben enviar la partida de nacimiento, copia de la cedula de identidad y los datos de la cuenta bancaria del padre o representante legal. Las tarifas identificadas como no reembolsables por condiciones tarifarias aceptadas previamente por el pasajero o cliente no serán reembolsadas. https://aviorair.com/faq.
•Tarifa; Es el precio que paga el pasajero o cliente, por el servicio de transporte aéreo y las condiciones que lo regulan. Las tarifas están sujetas a condiciones de uso que incluyen, entre otros, los plazos de validez del boleto o servicio, las reglas de pago, las limitaciones de endoso y transferencia del boleto, las políticas de reembolsos, los cargos administrativos y penalidades, las regulaciones sobre el equipaje permitido y otras condiciones aplicable. https://aviorair.com/tarifas.
•Talón de equipaje; Documento emitido por el explotador aéreo a favor del pasajero a efectos de identificar el equipaje consignado y hacer constar la admisión del mismo al memento de su embarque. Este documento consta de un comprobante que se adjunta al equipaje facturado y de un recibo que es entregado al pasajero. Avior Airlines, se reserva el derecho de solicitar al pasajero el recibo de su equipaje para efecto de entrega o reclamos.
•Tasa Aeroportuaria; Es el valor que se cobrará al Pasajero por el uso de las facilidades aeroportuarias, y que podrá ser cobrado por Avior Airlines, en el boleto, previa autorización de la Autoridad Competente, en otros casos en cada aeropuerto, y debe ser pagado por el Pasajero.
2. Disposiciones Fundamentales.
•2.1. Se aplica expresamente a este Contrato la Regulación sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo del 05 de noviembre de 2024 (Gaceta Oficial 43.000) así como las demás Regulaciones acordadas por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. Se aplican, asimismo, la Convención de Varsovia (Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional suscrito en Varsovia el 12 de octubre de 1929), sus Protocolos, el Convenio de Montreal para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil (Gaceta Oficial 32.740), la Ley de Aeronáutica Civil (Gaceta Oficial 39.140), y la Ley Orgánica de Precios Justos (Gaceta Oficial 40.340) en cuanto no resulte contraria a aquellas.
•2.2. La emisión del Boleto – sea o no electrónica - demuestra la aceptación y el conocimiento de las Condiciones Generales del Transporte Aéreo y de este Contrato de Transporte por el Pasajero. El Boleto es personal e intransferible y el Pasajero debe conservarlo durante el vuelo.
•2.3. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Aeronáutica Civil, nadie, aún en ejercicio de un derecho, puede obstaculizar ni interferir con el vuelo en virtud de ello Avior Airlines, negará el embarque o desembarcará de la Aeronave al Pasajero que a su juicio afecte o pueda afectar la seguridad del vuelo o la de los demás Pasajeros. No se embarcará y se desembarcará al Pasajero que presente un comportamiento en tierra o a bordo de la Aeronave (A) que sea contrario a las instrucciones impartidas por empleados de Avior, incluida especialmente la Tripulación, y/o (B) que sea contrario a la tranquilidad y a la conducta que razonablemente debe mantener todo Pasajero antes y durante el vuelo, y/o (C) que pueda poner en peligro la seguridad del vuelo, en opinión de Avior, y/o (D) que muestre signos de haber ingerido alcohol en exceso y/o alguna sustancia psicotrópica, y/o (E) que constituya, a juicio de Avior, un incumplimiento de las regulaciones sectoriales aplicables.
•2.4. Avior Airlines, se compromete a transportar al Pasajero y su Equipaje con razonable puntualidad. Las horas expresadas en el Boleto son garantizadas, salvo a variación por causas de fuerza mayor, fortuito, razones de seguridad u otras circunstancias extraordinarias. Avior Airlines, adoptará todas las medidas razonables para evitar demoras. Avior Airlines, sin embargo, no es responsable por demoras ocurridas por hechos que no le sean directamente imputables.
•2.5. El Pasajero reconoce y acepta que el Avior Airlines no será responsable del pago de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento en la prestación de los servicios contratados a través de cualquiera de nuestros puntos de venta por caso fortuito o fuerza mayor, que sean público más no limitativo, incluyen actos de las autoridades gubernamentales, cumplimiento de leyes, reglamentos, y requerimientos gubernamentales, manifestaciones, cierres temporales de los aeropuertos, alteración civil, epidemias, pandemias, cuarentenas, incendio, inundación, situación meteorológicas o causas similares ajenas a la voluntad de Avior Airlines, avería o accidentes sufridos por la aeronave que pueda poner en peligro la operación y seguridad de los Pasajeros y de la tripulación o circunstancias similares a las anteriores, entre otras, que hagan imposible el cumplimiento de la prestación del servicio contratado.
•2.6. Avior Airlines, no transporta mercancías peligrosas, por tal motivo está prohibido el embarque en la Aeronave de mercancías peligrosas. El Pasajero no podrá presentar tales mercancías como Equipaje, y que, sin limitación, incluyen gases que sean inflamables, tóxicos o inocuos, corrosivos, explosivos, líquidos inflamables, materiales radioactivos y/o armas. https://aviorair.com/articulosprohibidos.
•2.7. Los venezolanos y venezolanas que posean otra nacionalidad deberán hacer uso de la nacionalidad venezolana para su ingreso, permanencia y salida del territorio de la República, debiendo identificarse como tales en todos los actos civiles y políticos, de acuerdo con el Art. 7 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (Gaceta Oficial 37.971).
•2.8. Los viajes de o con niños, niñas y adolescentes están sometidos a los Lineamientos del Consejo Nacional de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Aquéllos podrán viajar con sus padres o representantes, y en caso de viajar solos o con terceras personas requerirán una autorización expedida por dicho Consejo o autenticada por una Notaría Pública de conformidad con los Arts. 391, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Gaceta Oficial Ext. 5.859). Los padres, o en su caso, representantes, de niños, niñas y adolescentes deben presentar en el Mostrador la partida de nacimiento en original del niño, niña o adolescente. Si éstos viajasen sin acompañantes, los padres, o en su caso, representantes, deberán llenar y suscribir los Formularios que a tal efecto le entregue Avior. Infante Son considerados infantes, todo pasajero con edad comprendida entre los (07) siete días de nacido y menor a los (03) tres años (cumplidos), para vuelos nacionales, y menores hasta los 2 años (no cumplidos) para vuelos internacionales. Menores sin Acompañante. Es el servicio de transporte de un menor que a la fecha del viaje tiene (07) siete años cumplidos y menor a los (18) dieciocho años. El servicio de menor sin acompañante tendrá un costo adicional al boleto. https://aviorair.com/viajandoconmenores.
•2.9. El Boleto, tiene una validez de trescientos sesenta y cinco días (365), contados a partir de su fecha original de emisión. Los cambios de rutas y vuelos estarán sujetos a cambios tarifarios y cargos por servicios adicionales, según sea el caso.
3. Deberes y Derechos del Pasajero.
•3.1. Comportamiento del pasajero; El Pasajero debe en todo momento, mantener un comportamiento acorde con la normativa aplicable al servicio público de transporte aéreo, procurando en todo momento conservar una conducta de respeto, cortesía y acatamiento de las instrucciones impuestas en la legislación vigente. La alteración del orden público por parte del pasajero podrá ocasionar la denegación de embarque de manera justificada y el pago de penalidades y diferencias de precio por reprogramación de su vuelo. Si la conducta lo amerita, se aplicarán las medidas y procedimientos de seguridad o coerción necesarios para garantizar la seguridad operacional. La conducta contraria a derecho podrá generar responsabilidad civil, penal y administrativa por los daños ocasionados.
•3.2. El Pasajero deberá brindar información y datos personales completos, números de teléfonos y email de contados que sean veraces al momento de la compra del Boleto, presentar el documento oficial según sea el destino de su viaje, los cuales deben estar vigente para la fecha de compra del Boleto y del Viaje. El pasajero debe cumplir con las normas de seguridad y de operación aplicables.
•3.3. Por Seguridad; Las mujeres embarazadas deberán informar a Avior Airlines de su estado, aunque éste no sea evidente, y sobre el tiempo de gestación con la finalidad de validar que Avior Airlines, pueda prestar el servicio de transporte aéreo. Así mismo deben llenar y firmar los formularios dispuesto por Avior Airlines en los mostradores, en la que acepta que realiza el vuelo bajo su propia responsabilidad y que cumple con los documentos informados por Avior Airlines y autorización medica en aquellos casos que se requiera por el tiempo de gestación. Avior Airlines entre 28 y 32 semanas de gestación solicitara certificado y/o informe médico, el cual no debe superar los (07) siete días de emisión. https://aviorair.com/embarazadas
•3.4. Derecho a la información del pasajero: Es obligación del transportista o explotador aéreo suministrar al pasajero toda la información sobre los términos en los cuales se celebra el contrato de transporte aéreo, incluyendo, pero no limitándose a la vigencia del boleto, política de equipaje y demás condiciones asociadas al contrato.
•3.5. Derecho a la denuncia. El pasajero que resulte afectado como consecuencia del incumplimiento de las condiciones de contrato de transporte aéreo, tiene el derecho de formular la denuncia pertinente ante la Autoridad Aeronáutica, o recurrir a las instancias civiles o penales competentes a los fines de procurar el resarcimiento del daño ocasionado. La acción para presentar la denuncia ante la Autoridad Aeronáutica, no podrá ser mayor a 36 meses de ocurrido el hecho y presentado el reclamo al transportista en un lapso no mayor a los treinta (30) dìas de la ocurrencia del hecho. El Pasajero tiene derecho a presentar sugerencias y/o reclamos. Esto puede hacerlo directamente en cualquier oficina de Avior Airlines (Aeropuertos y Centros de Servicios), a través de la página web https://aviorair.com/ en el link https://aviorair.com/pqrs . Los reclamos por daños causados al Pasajero y/o su Equipaje, incluidos reembolsos, que se presenten directamente a Avior Airlines, deberán hacerse por escrito, con acuse de recibo.
•3.6. Trato a los pasajeros: El pasajero deberá recibir en todo momento un trato digno y respetuoso por parte del explotador aéreo y del explotador del aeródromo, sus empleados, dependientes y demás prestadores de servicios vinculados al servicio público de transporte aéreo.
•3.7. Todo pasajero que haya adquirido un boleto aéreo, deberá presentarse en el mostrador de registro y chequeo de su boleto y la consignación del equipaje dentro de los lapsos establecidos, previo a la hora de salida del vuelo, indicada en el contrato de transporte en los siguientes términos: En vuelos Nacionales: Por lo menos con dos (02) horas de anticipación a la hora de salida indicada en el boleto. En vuelos Internacionales: Por lo menos con tres (03) horas a la hora de salida indicada en el boleto. Avior podrá considerar como ausente (no show) al pasajero que se presente después de los límites establecidos para el embarque, con la consecuente cancelación automática del boleto y los deducibles que apliquen.
•3.8. Verificación y documentación del pasajero: El explotador aéreo está en la obligación de verificar en todo momento que los pasajeros a ser transportados en sus aeronaves, cumplan de manera expedita y sin dilaciones con los requisitos exigidos por las autoridades competentes en lo que respecta a la documentación que deban presentar para hacer uso del servicio público de transporte. El Pasajero, especialmente si tiene destino internacional, debe presentar antes del Embarque, toda la documentación que acredite su posibilidad de ingreso migratorio al país de destino y/o países de tránsitos o escalas. Si es renuente en hacerlo, Avior Airlines podrá denegarle el Embarque, de forma justificada.
4. Responsabilidad de Avior. Limitaciones. Avior Airlines, es responsable de los daños causados al Pasajero por la demora, la cancelación o el accidente producido en o por la Aeronave. También es responsable por el retraso, el hurto, la destrucción, la pérdida o la avería del Equipaje, siempre que éstas ocurran bajo la custodia de Avior Airlines. La responsabilidad de Avior está supeditada a; (A) Que los perjuicios sean causados por hechos imputables a Avior, y (B) Las limitaciones previstas en la Ley de Aeronáutica Civil publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.140, el 17 de marzo de 2009, y Las Condiciones Generales de Transporte Aereo, publicada 05 de noviembre del 2024, en la Gaceta oficial 43.000. y demàs Regulaciones emitidas por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil
Equipaje
•Todo pasajero tiene derecho a Transportar consigo y en el mismo vuelo el equipaje en cantidad y peso establecidos por Avior Airlines de acuerdo con la capacidad de la aeronave, dentro de los cupos previstos en las normas aplicables.
•El pasajero podrá llevar consigo los artículos comprados en el comercio de la zona de embarque, siempre que el volumen y forma de estos permitan el transporte en los portaequipajes ubicados arriba de los asientos o debajo de éstos, y sean aceptados por Avior Airlines.
•En los casos de equipaje adicional el mismo puede estar sujeto a separación voluntaria, por razones de peso o balance” “Sin perjuicio de lo establecido en las Condiciones de Transporte Aéreo y demàs normas aplicable.
•Avior Airlines, aceptara equipajes libres de costo adicional al boleto, aquellos equipajes que cumpla con las siguientes condiciones. https://aviorair.com/guiadelviajero Equipaje de mano; En la cabina de nuestras aeronaves puedes llevar una pieza de equipaje de mano que cumpla con las siguientes características de tamaño, peso y contenido Volar con nosotros es fácil, sencillo y práctico. En la cabina de nuestras aeronaves puedes llevar una pieza de equipaje de mano que cumpla con las siguientes características de tamaño, peso y contenido: Recomendaciones y consideraciones Solo se permite un (01) un artículo personal, el cual deberá ser ubicado debajo del asiento. Recuerda que la suma de tu equipaje de mano y artículos personales no debe exceder los 8 kgs. Al viajar con infantes solo será permitido un bolso para pañales/ pañalera uno (01) por infante. Asientos de seguridad para bebés, coches, dispositivos médicos o de ayuda para movilidad no cuentan como artículo personal o de pieza de equipaje de mano.
Equipaje Facturado
•Vuelos Nacionales
•Vuelos Internacionales
•Recomendaciones y consideraciones
•La suma de las medidas exteriores permitidas para el equipaje facturado. (Alto+largo+ancho) no puede ser mayor a 158 cm / 62” lineales. Al superar el peso y/o las dimensiones de tu equipaje facturado permitido según la tarifa adquirida, tendrás que pagar un costo adicional asociado a Exceso de equipaje. https://aviorair.com/excesodeequipaje
Viaje con tu mascota.
•El transporte de animales domésticos, tendrá un costo adicional. Sólo se transportarán los animales domésticos, de servicio y/o apoyo emocional que no representen peligro para la seguridad del vuelo. Avior Airlines no aceptara en vuelos internacionales animales domésticos menores de (04) meses de nacido que no hayan sido vacunadas contra la Rabia.
•Queda bajo la es responsabilidad del pasajero informarse y cumplir con todos los documentos y tramites obligatorios para el transporte de su mascota, en el país de origen, tránsito o escala y país de destino. El pasajero debe presentarle a Avior Airlines, en el momento del chequeo en mostradores, los certificados y documentos requeridos para el transporte del animal doméstico, de servicio y/o apoyo emocional.
•Por seguridad y bienestar de la mascota Avior Airlines, no aceptara las siguiente razas https://aviorair.com/mascotas
Las condiciones y términos establecidos en este documento aplican para el transporte de Pasajeros y equipajes en vuelos internacionales hacia y desde Colombia, operados por AVIOR AIRLINES C.A., así como para los vuelos operados por otras empresas en el marco de ciertos acuerdos comerciales que tenga la Aerolínea. Los presentes términos y condiciones serán complementados por los términos y condiciones generales del contrato de transporte de AVIOR AIRLINES COLOMBIA C.A., identificada con NIT 900853054-2, los cuales, con todo, no primarán sobre los presentes cuando se trate de vuelos internacionales hacia y desde Colombia. Adicionalmente se informa que las notificaciones judiciales pueden hacer en la Calle 93B No. 12-48. Of. 308
Definiciones
Para efectos del contrato de transporte aéreo los términos que se definen a continuación significan;
•Contrato de Transporte (o Contrato); es el que se celebra entre la Aerolínea y el Pasajero en los términos y condiciones acá expresados, salvo que los mismos sean modificados por los términos y condiciones de la tarifa.
•Pasajero(s); persona que haya sido o vaya a ser transportada por la Aerolínea en cumplimiento de un contrato de transporte.
•Pase de Abordar o Pasabordo; documento que se obtiene por el Pasajero al momento del chequeo con el fin de poder pasar a bordo de una aeronave para realizar un vuelo.
•Tarifa; se entiende por tarifa, el precio en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica que se cobra por el transporte de personas entre un punto del territorio nacional y un punto en el exterior, y comprende las comisiones y condiciones de pago a las agencias de viaje y en general a los intermediarios, y todas las normas y condiciones que configuran o influyen sobre el precio que paga el usuario, así como cualquier beneficio significativo asociado con el transporte; sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos y demás compromisos internacionales en materia aeronáutica.
•Tiquete, Boleto, Billete o Pasaje: Documento que prueba la celebración del contrato de transporte entre la Aerolínea y el Pasajero.
•Transportista, Transportador o Aerolínea; AVIOR AIRLINES COLOMBIA C.A., cuando su código designado se encuentra escrito en el Tiquete. Para estos efectos, el código designado es el conjunto de caracteres o letras que identifican a un Transportador en particular.
•Talón de Equipaje; documento que soporta el equipaje documentado (o facturado) y se considera parte del Tiquete una vez ha sido expedido. Es válido para reclamar el equipaje y es prueba de que el mismo se entregó a la Aerolínea.
•Equipaje; elementos del Pasajero para su viaje. Incluye el equipaje de mano y el Equipaje Registrado para bodega.
•Equipaje de Mano; Se entiende como equipaje de mano u objetos de mano, aquellos elementos requeridos por el Pasajero que no sean prohibidos o peligrosos y cuyo peso y volumen permita su transporte en los portaequipajes ubicados arriba de los asientos o debajo de estos.
•Equipaje Registrado; es el Equipaje que custodia la Aerolínea, por el que el Pasajero cancela un valor y sobre el cual se expide un talón de equipaje.
•Transporte Aéreo; servicio de trasladar personas o mercancías de un lugar a otro en aeronaves.
•Servicios Adicionales; cualquier otro servicio que el Pasajero contrate con la Aerolínea, aparte del inicialmente adquirido.
•Mostrador, Módulo (Counter); sitio dispuesto en el aeropuerto para realizar el proceso de chequeo y documentación de equipaje previo al abordaje de la aeronave.
NormatividadLas normas y disposiciones nacionales e internacionales relevantes y aplicables al Contrato de Transporte, son;
Normas Colombianas Ley 105 de 1993. Ley 336 de 1996 (Estatuto General de Transporte). Código de Comercio, Libro Quinto, Capítulo XII, artículos 1874 y siguientes. Sus disposiciones rigen los contratos de transporte internacional a falta de convenciones internacionales que sean obligatorias para Colombia. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC, Parte 3 (RAC3), numerales 3.10 y siguientes, como se modifiquen o adicionen (regulan los derechos y deberes de los Pasajeros y del Transportador. Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor); y las demás que las reglamenten, adiciones, modifiquen o sustituyan. específicamente los siguientes artículos; 3 (derechos de los usuarios a recibir información clara, veraz, oportuna, precisa y completa sobre el servicio ofrecido; de ser protegido contractualmente frente a cláusulas abusivas; de ser tratados sin discriminación alguna y de manera equitativa); 23 y 24 (forma y contenido de la información a los usuarios y responsabilidad de quien informa); 30 (prohibición de publicidad engañosa); 37 y 38 (requisitos y prohibiciones en contratos de adhesión); 42 y 43 (prohibición de incluir cláusulas abusivas en los contratos y su ineficacia de pleno derecho).
Normas Internacionales Convenios de Varsovia/29, La Haya/55, Guadalajara/61, Guatemala/71 y Protocolos de Montreal/75, o del Convenio de Montreal/99 y la Decisión 619 de la Comunidad Andina o normas que en el futuro los sustituyan, para el transporte internacional, aprobados por Colombia y según resulten aplicables teniendo en cuenta los Estados involucrados en el contrato de transporte.
Reservas La reserva podrá ser solicitada por el Pasajero o por un tercero que actúe en su nombre.Las referencias que en estos términos y condiciones se hacen a obligaciones y derechos del Pasajero, se entienden cumplidas directamente por él o a su favor cuando actúe a través de un tercero.
La reserva puede ser solicitada personalmente, por teléfono, o por cualquier medio electrónico o mensajes de datos, en cuanto sean disponibles, contactando directamente a la Aerolínea respectiva o por conducto de una agencia de viajes o a través de otro intermediario autorizado.
Al efectuarse la solicitud de reserva y ser aceptada ésta, al Pasajero se le asignará un récord de la misma, el cual le será informado con la mayor claridad posible, indicándole particularmente la clase de tarifa.
Efectuada la reserva para uno o más trayectos, ésta será respetada por el Transportador, sus agentes o intermediarios, en los términos y condiciones de la misma.
En caso de producirse algún cambio en cuanto al vuelo, el horario o en general cualquier aspecto que afecte la reserva acordada, la Aerolínea o la agencia de viajes por la cual se haya efectuado la reserva (si ésta última hubiese tenido conocimiento), se le informará al Pasajero por el medio más rápido posible (teléfono, fax, correo electrónico, mensaje de texto por teléfono móvil, etc.) a más tardar con veinticuatro (24) horas de antelación al vuelo.
Se exceptúan de lo anterior, los cambios repentinos e imprevistos originados en situaciones como las de orden meteorológico, fallas técnicas, condiciones operacionales u otras ocurridas con menos de veinticuatro (24) horas de antelación al vuelo, que impidan su normal y puntual ejecución, los cuales pese a todo serán informados al Pasajero a la mayor brevedad que sea posible, por los medios mencionados en el inciso anterior.
Adquisición de tiquetes Con la adquisición del respectivo Tiquete, el Pasajero accede a los siguientes derechos; (a) a que se le suministre la información de que trata el numeral 3.10.1.1. de los RAC. (b) Si el Tiquete adquirido (en medio físico o electrónico) correspondiera a un vuelo bajo acuerdo de código compartido u otro arreglo similar, a que se le informe sobre tal circunstancia, indicándole claramente cuál de las Aerolíneas es la comercializadora y cuál la operadora a cargo de la ejecución del transporte y sobre la responsabilidad solidaria que les asiste de acuerdo con la Ley. (c) a que se le expida en medio físico o electrónico el correspondiente Tiquete de pasaje en los términos acordados, en los términos y condiciones establecidos en las normas (d) a que la tarifa que se le cobre, corresponda a la vigente al momento de la adquisición del Tiquete, de acuerdo al tipo de tarifa escogida. Dicha tarifa será respetada mientras esté vigente, salvo cobros especiales autorizados por la UAEAC. (e) A acceder al servicio de transporte aéreo en las condiciones pactadas. El Tiquete tendrá una vigencia máxima de un (1) año, sin perjuicio de que el Transportador la prorrogue, o tendrá la vigencia especial de la tarifa en que se adquirió. Una vez expirado el término anterior, si el Pasajero decide viajar, la Aerolínea o la agencia reexpedirá un nuevo Tiquete, sin perjuicio de los costos adicionales que deba asumir el Pasajero en consideración a la tarifa vigente. Del mismo modo, si el Pasajero decide no viajar tendrá derecho a que la Aerolínea le reembolse el valor pagado por el Tiquete, sin perjuicio de las reducciones a que haya lugar.
En caso de detectar el Pasajero errores en la información correspondiente a sus datos personales como nombres y/o apellido(s), contenidos en el Tiquete, podrá comunicarlo al Transportador o agencia de viajes una vez advertido el error, quien deberá proceder a su corrección inmediata. La corrección que se haga, podrá generar un pago adicional fijo, cuyo monto no podrá ser superior al vigente para la tarifa administrativa aplicable al Tiquete, al momento de la corrección. (b) La corrección de datos en ningún caso dará lugar a un cambio de Pasajero. (c) Por fuera del cargo mencionado en el párrafo (a) anterior, no se cobrará ningún otro cargo, tarifa o suma diferente, si la corrección solicitada no implica cambio de vuelo, ni ninguno otro.
Confirmación de reservas y pago de anticipos Para la ejecución del transporte, no será necesario que el Pasajero confirme previamente la reserva efectuada, a menos que el Transportador lo solicite. No obstante, cuando el Pasajero, habiendo adquirido Tiquete y reserva para vuelo de ida y vuelta (round trip) o con conexión(es) decida no usar el Tiquete para el trayecto de ida, o el previo a la conexión, por haber realizado dicho trayecto en otro vuelo de la misma o de otra empresa, o empleando otro medio de transporte; deberá avisar a la Aerolínea, que si volará el trayecto siguiente o el de regreso, si así lo decide, confirmando de ese modo dicho cupo, lo cual deberá hacerse antes de la salida del vuelo correspondiente al primer trayecto, o a más tardar una hora después. De no hacerlo, la Aerolínea podrá disponer de la reserva hecha para el trayecto subsiguiente a la conexión y/o el de regreso, según el caso.
Con el fin de minimizar los casos de Pasajeros no presentados (no show) y las prácticas de sobreventa, y poder garantizar la seriedad de las reservas, la Aerolínea, directamente o a través de sus agentes, podrá exigir al momento de la reserva, el pago de un anticipo del valor del pasaje, en efectivo o respaldado por una tarjeta de crédito, el cual se imputará a su precio cuando se materialice la compra. Sin las anteriores condiciones, la Aerolínea o su agente podrán abstenerse de efectuar la reserva o cancelarla según corresponda.
Cancelación o cambio de reserva Cuando la reserva no se vaya a utilizar, el Pasajero deberá cancelarla con antelación no inferior a veinticuatro (24) horas al vuelo, a menos que se trate de regreso el mismo día. Cualquier cambio pretendido en su reserva, deberá solicitarlo con la misma antelación siempre que no se trate de tarifas que tengan restricciones y deberes especiales de confirmación, asumiendo eventuales sobrecostos según las condiciones de la tarifa y las disponibilidades del cupo.
Plazos para adquisición de Tiquete y pago del precio del contrato de transporte. Al momento de la adquisición del Tiquete, el Pasajero está obligado a pagar su precio conforme a la tarifa vigente en la forma acordada (efectivo, crédito, tarjeta de crédito, cheque, etc.). El Pasajero deberá pagar el excedente, en caso de que decida viajar haciendo uso de un cupo bajo una tarifa superior a la acordada previamente o por fuera de los términos pactados en las tarifas promocionales. Del mismo modo se le reembolsará el excedente en caso de viajar en una categoría o clase inferior a la adquirida.
Sí al momento de efectuar la reserva se le informa al Pasajero que debe adquirir y pagar los Tiquetes antes de una fecha determinada, en relación con ciertas tarifas, éste deberá hacerlo y acreditar el pago a más tardar en dicha fecha, acatando las condiciones aprobadas al Transportador para la misma. En caso contrario la reserva podrá ser cancelada sin necesidad de aviso. En caso de que el precio ofrecido sufra alguna modificación, el Pasajero tendrá derecho a recibir de la Aerolínea la explicación de los motivos que lo originaron.
Desistimiento En aplicación del artículo 1878 del Código de Comercio, el Pasajero podrá desistir del viaje antes de su iniciación, dando aviso al Transportador o a la agencia de viajes con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la realización del vuelo. El Transportador o agencia de viajes, de acuerdo con las condiciones de la tarifa, podrá retener el porcentaje pactado, el cual no podrá ser superior al 10% del valor recibido por concepto de tarifa, excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa. La retención que se hace al Pasajero se efectuará a favor del Transportador. El desistimiento no aplicará cuando se trate de tarifas promocionales, salvo que sea ofrecido por el Transportador, en cuyo evento se aplicará de conformidad con las condiciones ofrecidas.
En caso de desistimiento, la Aerolínea o agencia que haya efectuado la venta del Tiquete, dará orden a la entidad financiera de la devolución correspondiente en un término no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud del Pasajero. La Aerolínea y/o agente de viajes, deberá reembolsar el dinero al Pasajero en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del desistimiento.
Retracto En los contratos para la prestación del servicio de transporte aéreo de Pasajeros que se perfeccionen a través de ventas por mecanismos no tradicionales o a distancia (telefónica y a través de los servicios electrónicos de la Aerolínea), se entenderá pactado el derecho de retracto en favor del adquirente del Tiquete, de acuerdo a lo siguiente;
(a) Podrá ser ejercido, a través de cualquier canal de atención del vendedor, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas corrientes siguientes a la operación de compra. (b) Solo podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a quince (15) días calendario entre el momento de su ejercicio oportuno y la fecha prevista para el inicio del vuelo. (c) la Aerolínea o la agencia de viajes, a favor de la Aerolínea podrá hacer una retención equivalente a cincuenta dólares estadounidenses (US$50) para Tiquetes internacionales, aplicando la tasa de cambio oficial aprobada por el Banco de la República para el día en que el Pasajero comunique al Transportador o agente de viajes su decisión de retractarse. En todo caso, el valor retenido no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor recibido por concepto de tarifa, excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa. (d) Estas sumas serán reajustadas el primero de febrero de cada año de acuerdo con el aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. (e) La Aerolínea o agente de viajes que vendió el Tiquete, deberá reembolsar el dinero al Pasajero en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del retracto. (f) Si el Pasajero ejerce su derecho de retracto ante la agencia de viajes que realizó la venta del Tiquete como intermediario, esta procederá al reembolso del dinero a que haya lugar, una vez la Aerolínea ponga a su disposición el monto correspondiente, sin perjuicio del plazo de treinta (30) días previsto en el inciso anterior para que el reembolso del dinero al Pasajero se haga efectivo. (g) El Pasajero tendrá derecho a la devolución de la tasa aeroportuaria. Se excluyen aquellas tasas, impuestos y o contribuciones que por regulación no sean reembolsables.
Transporte de menores En trayectos internacionales (con origen en Colombia), a cada niño menor de dos (2) años, se le cobrará una tarifa máxima equivalente al 10 % del precio total pagado por el adulto acompañante. Lo anterior siempre que la reserva del menor se haga en el mismo momento junto con la del adulto acompañante, y a menos de que se trate de tarifas promocionales.
Los Pasajeros menores, en caso de no viajar con sus padres o representante legal o un adulto responsable autorizado por aquellos, deberán hacerlo recomendados a la Aerolínea, conforme a las condiciones señaladas por ésta, la cual podrá cobrar cargos adicionales en caso de requerirse la asignación de personal para la custodia del menor o cualquier cuidado que implique costos para ésta.
Los padres o representantes legales del menor, deberán dar los datos personales de la persona autorizada para recibir o recoger al menor en el lugar de destino, respecto de la cual y para este efecto, se entiende que cuentan con la autorización del titular de esos datos.
El transporte de menores está sujeto a lo establecido en la Ley 1098 de 2006, principalmente en lo establecido en los artículos 89 numeral 11, de dicha Ley, en lo referente al apoyo de la autoridad policial, de migración y demás autoridades competentes, en lo tocante a la vigilancia permanente del tránsito de niños, niñas y adolescentes en los terminales terrestres, aéreos y marítimos y el artículo 110 en lo referente a los permisos para salir del país.
La Aerolínea ha adoptado, de conformidad con lo previsto en la Ley 679 de 2001, adicionada por la Ley 1336 de 2009, y en la Resolución 04311 de 2010 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, un protocolo de autorregulación o Código de Conducta para prevenir el turismo sexual con menores.
Promociones Se entienden incluidas dentro de las promociones, los planes de viajero frecuente en los términos establecidos en el numeral 3.10.1.11.1. de los RAC.
La Aerolínea y/o la agencia de viajes informarán antes de la adquisición del respectivo Tiquete o de la adquisición de los beneficios las condiciones, circunstancia de tiempo, modo y lugar o cualquier otro requisito o condición especial que se requiera para hacer efectiva la promoción. De igual manera se informará sobre r las restricciones que operan para hacer efectivo los ofrecimientos.
Asimismo, antes de la adquisición del Tiquete o beneficio, se le informará al Pasajero acerca del valor total del (los) Tiquete (s) elegido (s) incluyendo tasas e impuestos a que haya lugar, la ruta (lugar de origen y destino), clase, fechas y horas concretas del vuelo, valor total de las deducciones en caso de ejercer el derecho de retracto si es aplicable, así como las eventuales condiciones para realizar cambio de Tiquete.
Cuando se ofrezcan paquetes “todo incluido” el Transportador y/o agente de viajes se le informarán claramente al Pasajero las condiciones de dicho producto. A los efectos de esta norma se entiende por paquetes todo incluido, el producto ofrecido por una Aerolínea o agencia de viajes incluyendo además de los Tiquetes para el transporte aéreo, porción terrestre, es decir, alojamiento, alimentación, transporte aeropuerto - hotel - aeropuerto, y/o tours, ente otros. En todo caso, la Aerolínea no será responsable por los servicios adicionales al transporte aéreo comprendidos en los “paquetes todo incluido” que no hayan sido organizados directamente por ella.
Información sobre requerimientos especiales del Pasajero En caso de necesitar el Pasajero alguna condición o dispositivo especial para el vuelo, tales como oxígeno de uso médico o silla de ruedas, deberá hacerse el requerimiento al momento de solicitar la reserva, o con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación al vuelo, para que dichos elementos le sean reservados, si la Aerolínea dispone de ese servicio. En todo caso, el Transportador deberá contar con el equipamiento y la logística apropiada para el embarque, desembarque y movilización segura de este tipo de Pasajeros, evitando todo procedimiento que de forma alguna pueda ponerlos en riesgo, causarles dolor, o agravar su condición.
Si el Pasajero llevase consigo alguna mascota, deberá igualmente, al momento de la reserva o con al menos veinticuatro (24) de antelación al vuelo, informarlo indicando si requerirá un guacal para su transporte, a fin de que le sea reservado.
Así mismo, el Pasajero deberá informar si llevará consigo algún elemento de difícil manejo o que sea objeto de algún tipo de restricción, o que implique el empleo de dispositivos o procedimientos especiales para su transporte, para que igualmente le sean reservados si la Aerolínea dispone de dicho servicio.
Ejecución del Transporte Expedición de pasabordo y embarque Tan pronto el Pasajero se presente al Mostrador (counter) y, verificada la existencia de la reserva o cupo para el respectivo vuelo y el cumplimiento de los demás requisitos exigibles para el viaje (pasaporte, visados, autorización de ingreso cuando sea aplicable, etc.), se le expedirá el correspondiente pasabordo o autorización para embarcar, informándole la hora prevista de salida, muelle o sala y condiciones para el embarque. Simultáneamente se le entregarán al Pasajero los correspondientes talones, en relación con el equipaje que afore o registre para su transporte en bodega, como constancia de su entrega a la Aerolínea.
Una vez en la sala de embarque, al Pasajero se le informará el momento en que ha de pasar a bordo de la aeronave, con las instrucciones pertinentes al respecto.
El Pasajero será admitido para su embarque y posterior transporte, previa presentación del Tiquete y/o pasabordo, a no ser que el Transportador tenga justificación legal para negarse a prestarle el servicio. En ningún caso podrán existir consideraciones que impliquen discriminación de tipo racial, político, religioso, de género, o de cualquier otra índole, en relación con la admisión del Pasajero.
El Transportador verificará la identidad de quien embarca, de acuerdo con la documentación que presente el pasajero, así como su destino y correspondencia con el vuelo al momento del embarque.
Si al momento de disponer el embarque para el trayecto inicial de un Pasajero con conexión en una misma Aerolínea, existiere cualquier tipo de demora o fuere previsible que en condiciones normales de vuelo éste no llegará con suficiente antelación al punto de conexión, la Aerolínea informará al Pasajero tal circunstancia, brindándole la opción de desistir del viaje, sin que haya lugar a penalidad alguna.
El Transportador deberá facilitar los trámites de presentación y embarque o desembarque del Pasajero y su equipaje, en condiciones razonables de comodidad, siempre y cuando el Pasajero se presente a tiempo y cumpla las instrucciones pertinentes.
Listas de espera El Transportador podrá someter a listas de espera a los Pasajeros que se presenten, sin tener una reserva para el respectivo vuelo, en el evento de no contar con cupos disponibles, para que estos puedan ocupar los asientos de Pasajeros que no se presenten. Los turnos de estas listas serán asignados en estricto orden de presentación personal de los Pasajeros, asignándoles un número y serán rigurosamente respetados. La inclusión en una lista de espera no da derecho al embarque si éste no fuera posible.
Transporte del Pasajero El Pasajero será transportado, sano y salvo, conforme a lo contratado, de acuerdo con la tarifa, itinerario, frecuencia y horario pactados, siempre que cumpla con sus deberes y obligaciones establecidos en el contrato de transporte pactado y en las normas aplicables. En todos los casos de incumplimiento por parte del Transportador se le informará inmediatamente al Pasajero sobre las políticas previstas por la compañía para la correspondiente compensación, sin perjuicio de las normas prevista en las normas aplicables.
Cancelación, interrupción o demora De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1882 del Código de Comercio, cuando el viaje no pueda iniciarse en las condiciones estipuladas o se retrase su iniciación por causa de fuerza mayor o por razones meteorológicas que afecten su seguridad, la Aerolínea quedará liberada de responsabilidad devolviendo el precio del Billete. El Pasajero podrá en tales casos, exigir la devolución inmediata del precio total sin que haya lugar a penalidad alguna. Si una vez comenzado el viaje este se interrumpiere por cualquiera de las causas señaladas en el inciso anterior, el Transportador quedará obligado a efectuar el transporte de viajeros y equipajes por su cuenta, utilizando el medio más rápido posible hasta dejarlos en su destino, salvo que los Pasajeros opten por el reembolso de la parte del precio proporcional al trayecto no recorrido. También sufragará el Transportador los gastos razonables de manutención y hospedaje que se deriven de cualquier interrupción.
En los casos de cancelaciones, interrupciones o demoras en que no haya tenido lugar el reembolso, conforme a lo previsto anteriormente, o ante cualquier otro evento que sea imputable al Transportador, así como en los eventos de sobreventa de cupos, la Aerolínea compensará al Pasajero conforme a lo siguiente;
(a) Demoras. Cuando haya demora en la iniciación del vuelo (que se define como el momento de inicio del rodaje para el despegue) y no se cumpla con el horario programado del vuelo, autorizado por la UAEAC, se observará lo siguiente; (1) Cuando la demora sea mayor de una (1) hora e inferior a tres (3), se suministrará al Pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres (3) minutos o por el medio más ágil disponible al lugar de destino, o al de origen en caso de conexiones, a requerimiento del Pasajero. No obstante, cuando la causa de la demora haya sido superada y sea previsible la pronta salida del vuelo, (dentro de los quince (15) minutos siguientes), el Transportador podrá abstenerse de suministrar esta compensación, si al hacerlo se diera una mayor demora. (2) Cuando la demora sea superior a tres (3) horas e inferior a cinco (5), además de lo anterior, se proporcionará al Pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora). (3) Cuando la demora sea superior a cinco (5) horas, además de lo anterior, el Pasajero tendrá derecho a la compensación adicional del literal (f). Sin embargo, cuando esta demora sobrepase de las 10 PM (hora local), la Aerolínea proporcionará, además, hospedaje (si no se encuentra en su lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa, a menos que el Pasajero acepte voluntariamente prolongar la espera cuando sea previsible que el vuelo se va a efectuar dentro de un plazo razonable.
(b) Interrupción del transporte. En los casos de interrupción del transporte, si el Pasajero no opta por la devolución de la parte proporcional del precio correspondiente al tramo no cubierto, se le compensará la demora sufrida hasta la reanudación del viaje, conforme a lo indicado para las demoras. (c) Cancelación. En los casos que la Aerolínea decida cancelar el vuelo, teniendo el Pasajero reserva confirmada, sin que se hubiese reintegrado el precio del pasaje según lo previsto en estos términos y condiciones, se le sufragarán al Pasajero los gastos de hospedaje (si no se encuentra en su lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa. Además, si se presenta demora antes de la cancelación del vuelo, el Pasajero recibirá las compensaciones previstas para las demoras según corresponda. En los casos en que la cancelación no obedezca a fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten la seguridad, además de la devolución del precio pagado por el trayecto correspondiente al vuelo cancelado, se pagará al Pasajero la compensación adicional en la forma prevista en el literal (f). Si debido a la cancelación u otra circunstancia, el Pasajero fuera transferido a otro vuelo de la misma o de otra Aerolínea, se le compensará conforme corresponda al tiempo de espera hasta que salga ese otro vuelo. Si el mismo saliera antes de seis (6) horas, contadas desde la hora prevista para la salida del vuelo original, no habrá lugar a la compensación adicional de que trata el literal (f). (d) Sobreventa. Si el embarque es denegado por sobreventa o por cualquier otro motivo imputable a la Aerolínea, teniendo el Pasajero reserva hecha y habiéndose presentado oportunamente en el aeropuerto, se proporcionará el viaje del Pasajero a su destino final en el siguiente vuelo disponible de la propia Aerolínea, en la misma fecha y en la misma ruta. En caso de no disponer de vuelo, el Transportador deberá hacer las gestiones necesarias, por su cuenta, para embarcar al Pasajero en otra Aerolínea, a la mayor brevedad posible. (e) Anticipación del vuelo. Cuando la Aerolínea anticipe el vuelo en más de una hora, sin avisar al Pasajero, o cuando habiéndole avisado le resulte imposible viajar en el nuevo horario impuesto, se le proporcionará el viaje a su destino final en el siguiente vuelo que le resulte conveniente de la propia Aerolínea, en la misma ruta. En caso de no disponer de vuelo, el Transportador hará las gestiones necesarias, por su cuenta, para embarcar al Pasajero en otra Aerolínea, a la mayor brevedad posible. En estos casos el Pasajero no pagará ningún excedente si el nuevo cupo correspondiera a una tarifa superior; de no aceptar el Pasajero ninguna de estas alternativas, podrá exigir la devolución del precio pagado por el trayecto o trayectos, sin penalización alguna. (f) Compensación adicional. La Aerolínea compensará al Pasajero con una suma adicional, equivalente mínimo al treinta por ciento (30%) del valor del trayecto pagadera en dinero efectivo, a menos que el Pasajero acepte expresamente otra forma, como Tiquetes en las rutas de la Aerolínea, bonos para adquisición de Tiquetes, reconocimiento de millas, etc., en los siguientes casos; (1) Sobreventa, cuando no medie acuerdo directo con el Pasajero, en el que éste acepte voluntariamente no viajar en el vuelo previsto. (2) Demora superior a cinco (5) horas, por causas imputables al Transportador. (3) Cancelación del vuelo por causa imputable al Transportador. Para efectos de determinar el valor de la compensación por un solo trayecto, se multiplicará el precio total pagado del Tiquete por la relación entre la distancia de dicho trayecto sobre la distancia total. (g) Tránsitos y Conexiones. Las compensaciones anteriores serán igualmente aplicables en lo pertinente a los Pasajeros en tránsito o conexión, en la misma Aerolínea o bajo acuerdos de cooperación inter empresas, cuando no puedan continuar su viaje. En estos casos la Aerolínea verificará que el Pasajero sea efectivamente embarcado en el vuelo correspondiente a su siguiente trayecto y asumirán las demoras que le sean imputables, más allá de los tiempos de tránsito o conexión pactados con el Pasajero
Reembolsos Por fuera de los casos previstos en estos términos y condiciones, el Pasajero podrá exigir el reembolso del precio del pasaje o de la parte proporcional al tramo no cubierto, además por las siguientes razones;
(a) Por pérdida o destrucción del Tiquete, a menos que pida la reexpedición de uno nuevo, en ambos casos, presentando la correspondiente denuncia y una vez se determine que dicho Tiquete extraviado o destruido no puede ser utilizado por ninguna otra persona, o que haya expirado su término de vigencia.
(b) Cuando por incumplimiento de sus obligaciones, conductas indebidas, o actos de perturbación por parte del Pasajero el Transportador se vea en la necesidad de abstenerse de transportarlo o interrumpir el transporte. En estos casos el Transportador podrá retener un porcentaje de reducción (que no supere el valor del 10% del valor recibido por concepto de tarifa, excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa) y los valores correspondientes a los costos o demoras en que incurra con ocasión de tales conductas.
Todo reembolso que se efectúe en Colombia, deberá pagarse en pesos colombianos, cuando se trate de Tiquetes internacionales valorados en dólares, se aplicará la tasa de cambio vigente de acuerdo con la Ley, al momento de la compra.
En cumplimento del artículo 1882 del Código de Comercio, todo reembolso se hará efectivo tan pronto se reciba la solicitud del Pasajero luego de ocurrida la cancelación, retraso, interrupción, desistimiento o circunstancia que dé lugar a él. Se considera que el reembolso ha sido inmediato, en el caso de pagos hechos de contado, en dinero efectivo, si el mismo se produce dentro de las seis (6) horas hábiles siguientes a la solicitud. En el caso de pagos hechos mediante tarjeta de crédito, u otros medios de pago diferidos, o medios electrónicos, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, se produce la orden a la entidad financiera u otro intermediario, según corresponda, para que proceda a hacer efectiva la devolución.
Si se presentasen circunstancias que impidieran el reembolso en los términos indicados, estas se le informarán al Pasajero, indicándole la fecha en que el mismo tendrá lugar, el cual en todo caso deberá hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término correspondiente. En cualquier caso, la Aerolínea podrá hacer las averiguaciones que estime conducentes a establecer la pertinencia del reembolso y en caso de no serlo, así lo informará al Pasajero dentro del término correspondiente.
Pasajeros especiales Los Pasajeros con alguna limitación y los adultos mayores, que requieran asistencia especial, así como los niños menores de cinco (5) años y las mujeres embarazadas, junto con sus acompañantes (en caso de ser necesario), tendrán prelación para el embarque. La Aerolínea brindará a estos Pasajeros la asistencia necesaria para su ubicación en la aeronave y en lo posible asignarles el asiento más cómodo en su clase.
En el caso de enfermos graves que requieran viajar con un médico, la Aerolínea deberá asignar cupo y embarcar prioritariamente tanto al enfermo como al médico acompañante. Para el transporte de enfermos, la Aerolínea, el Pasajero y las dependencias de Sanidad Portuaria de los aeropuertos deberán cumplir lo dispuesto en el Capítulo VIII del Manual de Operaciones Aeroportuarias. El Transportador deberá contar con el equipamiento y la logística apropiada para el embarque, desembarque y movilización segura de este tipo de Pasajeros, evitando todo procedimiento que de forma alguna pueda ponerlos en riesgo, causarle dolor, o agravar su condición.
En aplicación del artículo 1005 del Código de Comercio, cuando el Transportador a sabiendas, admita a bordo Pasajeros enfermos, dementes o menores de edad, deberá prestarles dentro de sus posibilidades, los cuidados ordinarios que exija su estado o condición. Así mismo prestará auxilio y los cuidados que estén a su alcance en relación con Pasajeros que súbitamente sufran lesiones o presenten alguna enfermedad durante el vuelo.
Para el transporte de tales Pasajeros, la Aerolínea exigirá un certificado suscrito por un médico expedido con una antelación no superior a doce (12) horas al vuelo, conforme lo exige el capítulo VIII del Manual de Operaciones Aeroportuarias, con indicación de su respectivo registro profesional, en donde consten las condiciones de salud del Pasajero y su aptitud para el viaje. Del mismo modo y dependiendo de las condiciones del Pasajero, se podrá exigir que un médico o cualquier otra persona idónea para el caso, lo asista a su costa durante el viaje, a menos que el médico certifique que no es necesario.
La Aerolínea podrá cobrar cargos adicionales en caso de requerirse la asignación de personal para la atención del Pasajero o cualquier cuidado que implique costos para ella.
La Aerolínea para transportar a este tipo de Pasajeros exigirá que se suscriba una declaración en la cual conste la enfermedad o lesión que padece el Pasajero, los cuidados que requiere durante el vuelo, en cuanto estén al alcance del Transportador, así como los riesgos específicos que para él implicaría el vuelo, a efectos de demostrar la preexistencia de tales circunstancias y de poder adoptar las medidas preventivas pertinentes.
A estos Pasajeros se les podrá negar el servicio de transporte cuando sea evidente que, bajo las condiciones normales del vuelo, su estado de salud pueda agravarse; que en la aeronave no se disponga de los recursos necesarios para trasladarlo con seguridad; y que las condiciones de dicho Pasajero impliquen riesgos o perjuicios para los demás.
Mujeres en estado de embarazo En el caso de mujeres en estado de embarazo, no deberán viajar por vía aérea si el período de gestación supera las treinta (30) semanas, a menos que el viaje sea estrictamente necesario. En todo caso, tales pasajeras deberán suscribir y presentar al Transportador un documento avalado con una certificación médica acerca de su aptitud para el viaje, descargando la responsabilidad de la compañía ante cualquier eventualidad que surja de su estado durante el vuelo. La certificación médica antes indicada deberá tener en cuenta el trayecto y tiempo de duración del vuelo y ser expedida dentro de los diez (10) días, antes del vuelo.
Exoneración de la responsabilidad de la Aerolínea En aplicación de los artículos 1003 y 1880 del Código de Comercio, el Transportador no será responsable de daños sufridos por los Pasajeros, cuando estos ocurran por obra exclusiva de terceras personas, cuando ocurran por culpa exclusiva del Pasajero, por lesiones orgánicas o enfermedad anterior al vuelo que no hayan sido agravadas a consecuencia de hechos imputables a dicho Transportador y a condición de que acredite igualmente que tomó todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible tomarlas. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en virtud de convenios internacionales vigentes para Colombia.
Daños al Pasajero En caso de daños, muerte o lesiones del Pasajero sufridas a bordo o durante la ejecución del transporte, a partir de las operaciones de embarque y hasta que concluya el desembarque, éste o sus causahabientes, tienen derecho a ser indemnizados conforme a lo dispuesto en los Convenios de Varsovia/29, La Haya/55, Guadalajara/61, Guatemala/71 y Protocolos de Montreal/75, o del Convenio de Montreal/99 y la Decisión 619 de la Comunidad Andina o normas que en el futuro los sustituyan, para el transporte internacional, aprobados por Colombia y según resulten aplicables teniendo en cuenta los Estados involucrados en el contrato de transporte. Lo anterior no impide que el Pasajero por su cuenta, adquiera seguros de vida o de viaje.
En caso de accidente o incidente, o que de cualquier otra manera se produzca la muerte o lesiones al Pasajero durante la ejecución del transporte, el Transportador contactará a la persona referenciada por el Pasajero al momento de efectuar la reserva o en ocasión posterior, y le proporcionará la información y apoyo pertinente a dicha persona, o a falta de ésta, a otra que acredite parentesco.
Otros derechos del Pasajero Durante todo momento el Pasajero deberá ser tratado por el Transportador o sus representantes y empleados, con dignidad y respeto.
Deberes del Pasajero Presentación del Pasajero El Pasajero deberá presentarse en el aeropuerto de salida y realizar su chequeo con por lo menos dos (2) horas de antelación a la salida del vuelo, en el caso de vuelos internacionales, y por lo menos una (1) hora antes, en el caso de vuelos nacionales; este tiempo se entenderá duplicado durante períodos de alta temporada.
Cuando el Pasajero no se presente al vuelo con la debida antelación a su salida, el Transportador podrá disponer de su cupo. No obstante, sí al momento de presentarse hubiese asientos disponibles y el vuelo no hubiese sido cerrado, podrá ser admitido.
Si el Pasajero no se presenta o se presenta extemporáneamente y no logra viajar, se le podrá asignar cupo y reserva en otro vuelo, caso en el cual el Transportador le podrá imponer una penalidad que no exceda del diez por ciento (10 %) del valor pagado por el trayecto, exigible como condición previa al embarque.
Identificación del Pasajero. El Pasajero deberá identificarse y presentar sus documentos de viaje (Tiquete, pasaporte, etc.) cuando se lo solicite el Transportador o las autoridades de migración, policiales o aduaneras en los aeropuertos. Si el Pasajero no presenta los documentos de identificación exigidos, la Aerolínea podrá rehusarse a su embarque. Para el transporte de menores de edad, sus padres o representantes deberán presentar una copia del registro civil o documento equivalente para su identificación.
Sala de embarque El Pasajero deberá acatar la instrucción del Transportador de ingresar a la sala de embarque en el tiempo indicado, una vez se haya producido el chequeo y le sea asignado el respectivo pasabordo; y procederá al embarque cuando se le indique.
Requisas y procedimientos de control El Pasajero está obligado a acatar las normas sobre seguridad y operación aeroportuaria vigentes y a someterse a las requisas y demás procedimientos de control y medidas de seguridad dispuestos por la autoridad aeroportuaria o la Aerolínea durante el embarque, el vuelo y el desembarque. En caso de pedirse identificar el equipaje antes del embarque, ni el Pasajero, ni su equipaje, serán embarcados hasta que se haya realizado el procedimiento. En caso de portar objetos valiosos debidamente declarados o de padecer alguna limitación, podrá exigir que dicha requisa se efectúe en privado.
Asignación de sillas El Pasajero deberá ocupar la silla que le sea asignada al momento del chequeo, a menos que por justificado requerimiento de la tripulación se le solicite ocupar otra, o que la misma se lo autorice. Los Pasajeros menores de edad, enfermos o que tengan alguna limitación, así como aquellos que por cualquier motivo requieran de la asistencia de otra persona, no deberán ocupar asientos contiguos a las puertas de acceso o salidas de emergencia de la aeronave, a fin de facilitar una eventual evacuación. En el caso de usar muletas, sillas de ruedas o cualquier otro dispositivo, estos deberán ubicarse de modo que no obstruyan la circulación dentro de la aeronave o impidan la evacuación en una situación de emergencia.
Comportamiento del Pasajero Es obligación del Pasajero acatar las instrucciones del Transportador y de sus tripulantes, relativas a la seguridad o al comportamiento durante el vuelo, impartidas desde las operaciones de embarque, así como durante el carreteo, despegue, vuelo, aterrizaje y desembarque. De acuerdo con la ley, el comandante es la máxima autoridad a bordo de la aeronave, por lo que los demás tripulantes y todos los Pasajeros durante el viaje, estarán sometidos a su autoridad.
El Pasajero deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, contra su propia seguridad o la de las demás personas o cosas a bordo, así como de cualquier conducta que atente contra el buen orden, la moral o la disciplina a bordo o en los aeropuertos; o que de cualquier modo implique molestias a los demás Pasajeros. Particularmente los Pasajeros deberán abstenerse de; a. Desabrochar su cinturón de seguridad, levantarse de su asiento o permanecer de pie al interior de la aeronave mientras esta se encuentre en movimiento, en tierra o en vuelo, contrariando las instrucciones de la tripulación. b. Operar durante el vuelo o sus fases preparativas, teléfonos celulares o satelitales, radios transmisores o receptores portátiles computadores, y demás equipos electrónicos que puedan interferir con los sistemas de vuelo, comunicaciones o navegación de la aeronave, contrariando las instrucciones de la tripulación. c. Sustraer, o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos de emergencia u otros elementos existentes a bordo de la aeronave o en los aeropuertos, o manipularlos innecesariamente. d. Abrir o manipular innecesariamente cualquier salida de emergencia en las aeronaves o aeropuertos. e. Obstruir el acceso a las salidas normales o de emergencia de la aeronave o la circulación de personas al interior de la misma, mediante la colocación inapropiada de equipajes de mano u otros objetos, o entorpecer indebidamente los procedimientos de evacuación. f. Obstruir las alarmas y sistemas de detección de incendio u otras contingencias instaladas en la aeronave. g. Fumar en cualquier parte de la aeronave durante operaciones nacionales, o en áreas no autorizadas de la aeronave durante aquellas operaciones internacionales, en las que sea permitido hacerlo. h. Asumir actitudes o expresar comentarios que puedan generar pánico entre los demás Pasajeros. i. Agredir física o verbalmente a cualquiera de los Pasajeros o tripulantes de la aeronave o personal de tierra al servicio de la misma, o a representantes de la autoridad aeronáutica. j. Causar indebidamente, molestias o cualquier tipo de perturbación a otros Pasajeros. k. Llevar consigo a bordo de la aeronave o en los aeropuertos, armas, o elementos cortantes, punzantes o contundentes que puedan ser utilizados como arma. l. Llevar consigo, o en el en equipaje de mano o facturado, cualquier elemento clasificado como mercancía peligrosa, o elementos o sustancias prohibidas, en violación de las normas de seguridad aplicables. m. Asumir conductas o ejecutar actos obscenos a bordo de las aeronaves o en los aeropuertos. n. Consumir durante el vuelo, alimentos o bebidas no suministrados por el Transportador, sin su autorización. ñ. Embarcar o permanecer a bordo de la aeronave en avanzado o evidente estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de sustancias sicoactivas, drogas prohibidas, o ingresar a ella tales drogas. o. Ingresar a la aeronave o permanecer en ellas sin autorización de la Aerolínea, o de la tripulación, o negarse a desembarcar cuando se le haya dado instrucciones en tal sentido. p. Moverse masiva o tumultuariamente al interior de la aeronave, de modo que pueda verse afectado su centro de gravedad, salvo caso de emergencia que lo ameriten. q. Obstruir o impedir por cualquier medio la movilización, remolque o rodaje de la aeronave en que viaja o ha de viajar, o de cualquiera otra. r. Desacatar las instrucciones de la tripulación, fomentar desorden o incitar a otros a que lo hagan. s. Llevar perros, gatos y gallos en la cabina de Pasajeros en los casos en que no sea permitido, contrariando las normas vigentes al respecto, o las instrucciones de la tripulación. t. Llevar consigo o en el equipaje de mano o registrado, objetos valiosos, dinero en efectivo, divisas, piedras o metales preciosos, cuyo valor exceda los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin declararlos al Transportador (sin perjuicio de la declaración que deba hacerse a la autoridad aduanera u otras que sean competentes) o en cantidades tales que, declaradas o no, puedan en manera alguna, poner en peligro la seguridad del vuelo o de las personas a bordo o en los aeropuertos. u. Ejecutar cualquier acto que innecesariamente, imponga demoras a la salida del vuelo u obligue a su interrupción o desvío. v. Cualquier otro acto o hecho que se considere como indebido por parte de la Aerolínea o de la autoridad aeronáutica y que se encuentre definido en las condiciones generales del contrato de transporte o en las normas aeronáuticas, penales o policivas, o que atente contra la seguridad, el orden o la disciplina a bordo. Al arribar al aeropuerto de destino, todo Pasajero deberá permanecer en su puesto y con su cinturón de seguridad ajustado hasta tanto se le indique, luego de haberse detenido la aeronave completamente.
Incumplimiento del Pasajero Cuando un Pasajero incumpla una cualquiera de las anteriores obligaciones o asuma a bordo de la aeronave, o en el aeropuerto, conductas perturbadoras o ejecute actos que afecten la seguridad del vuelo, el buen orden, o la disciplina, la Aerolínea podrá considerar terminado el contrato del transporte y, dependiendo de las circunstancias, abstenerse de transportarlo; o interrumpir el transporte que hubiera iniciado.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte del Pasajero constituye violación al contrato de transporte aéreo, en cuyo caso el Transportador no será responsable de los perjuicios sufridos por dicho Pasajero como consecuencia de tal incumplimiento. En tales casos y dependiendo de la gravedad de la situación el Transportador, representado por el comandante de la aeronave en los términos de ley, podrá inadmitir al Pasajero, disponer su desembarque si la aeronave estuviese en tierra o durante el siguiente aterrizaje o escala, ya sea que esta fuese prevista o efectuada con ese exclusivo propósito, solicitando si fuera necesario, el apoyo de las autoridades aeroportuarias o policivas en el respectivo aeropuerto. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de dicho Pasajero y de las acciones legales en su contra, por los daños inferidos al Transportador o a otros Pasajeros. Interrumpido el transporte bajo las anteriores condiciones, el Transportador quedará relevado de su obligación de conducir al Pasajero hasta el destino convenido, sin que haya lugar al reembolso y sin perjuicio de que éste acepte llevarlo en el mismo o en otro vuelo, cuando existan razones para creer que la situación de peligro o incumplimiento ha cesado y no se producirán nuevos hechos similares.
Pasajeros en condiciones jurídicas especiales Para el transporte de un Pasajero bajo condiciones jurídicas especiales, que viaje a órdenes de cualquier autoridad judicial, administrativa, policiva, o encontrándose privado de la libertad por estar sindicado de algún delito, se observarán estrictamente las especiales medidas de seguridad previstas en el Plan Nacional de Seguridad Aeroportuaria, o circulares expedidas por la Autoridad Aeronáutica al efecto, y las adicionales que la Aerolínea requiera con fundamento en la especial condición del mismo. La persona o funcionario responsable de la custodia de dicho Pasajero deberá, al ingresar al aeropuerto de origen, contactar a las autoridades de policía, a las de seguridad aeroportuaria y a la propia Aerolínea, reportando a dicho Pasajero a efectos de que se adopten las medidas pertinentes. En caso de inobservancia de las medidas en cuestión, la Aerolínea rechazará al Pasajero.
Otros deberes del Pasajero El Pasajero debe suministrar a la Aerolínea o al agente de viajes u otros intermediarios autorizados, información completa, precisa y veraz sobre sus datos personales. Tales datos incluirán al menos, nombre completo, documento de identidad, dirección postal y electrónica domicilio y teléfono de contacto, en el lugar de adquisición del Tiquete o de origen del viaje y el de destino, así como el nombre dirección y teléfono de una persona en cualquier lugar, a quien sea posible contactar en caso de accidente o de cualquier otra contingencia, respecto de la cual y para este efecto se entiende que el Pasajero cuenta con la autorización del titular de estos datos.
Así mismo, el Pasajero deberá informar a la Aerolínea o agente de viajes o intermediarios en caso de tener condición de salud especial, con 72 horas de anticipación al viaje por la vía más efectiva y eficaz, o tan pronto tenga conocimiento de dicha condición, con el fin de que éstos le informen el proceso a seguir para el cabal cumplimiento de itinerario.
Si la información dada por el Pasajero fuera errónea, incompleta o inexacta, no será responsabilidad del Transportador aéreo, o agente de viajes, la falta de aviso al Pasajero sobre los cambios que ocurran en los vuelos e itinerarios, ni por los servicios que se puedan afectar por la falta de tal información.
Los datos de la persona a contactar en caso de accidente o cualquier contingencia, deben ser suministrados por el Pasajero al momento de la reserva o a más tardar al momento de la adquisición del pasaje.
Equipaje Tipo de equipaje
El Pasajero tiene derecho a transportar consigo y en el mismo vuelo la cantidad de equipaje que cumpla con las siguientes condiciones;
Equipaje facturado permitido para vuelos internacionales, emitidos a partir del 28 de febrero del presente año (2020);
Light | Medium | Ultra | Business
No permite | 1 Pza. 23 Kg. (50,8 lb.) | 1 Pza. 30 Kg. (66,1 lb.) | 2 Pza. 23 Kg. (50,8 lb.) O 1 Pza. 30 Kg. (66,1 lb.)
Equipaje facturado permitido para vuelos internacionales, emitidos antes del 28 de febrero del presente año (2020);
Cabina Ejecutiva | Cabina Económica
Dos (2) piezas máx. 23 Kg. (50,8 lb.) | 1 Una (1) pieza máx. 23 Kg. (50,8 lb.)
El Pasajero deberá pagar la cantidad estipulada por el exceso de equipaje que presente, aceptando que éste sea transportado en otro vuelo, en caso de ser necesario. El Pasajero no deberá portar como equipaje de mano elementos cuyo peso o tamaño impidan su transporte seguro, que provoquen incomodidad a las demás personas a bordo, o que de cualquier modo obstruyan el tránsito de personas durante una eventual evacuación de emergencia. En todo caso, los objetos de mano, deberán ser ubicados en los compartimentos de la aeronave destinados al efecto, o debajo del asiento según instrucción de la tripulación de cabina
Talón de equipaje El Transportador entregará al Pasajero como constancia de recibo del equipaje registrado para bodega, un talón o talones que permitan determinar el número de bultos o piezas, su peso y destino. Dichos documentos se anexarán al Tiquete y al bulto a que corresponda
La entrega del equipaje se hará contra presentación del talón. La falta de tal presentación da derecho al Transportador a verificar la identidad del reclamante pudiendo diferir la entrega hasta cuando ello se verifique. Para estos casos, el Pasajero deberá marcar adecuadamente su equipaje con su nombre, país, ciudad y número de teléfono.
Transporte y conservación del equipaje En el transporte de equipaje facturado o de cosas, el Transportador debe recibirlas, conducirlas y entregarlas al Pasajero en el estado en que las recibió, el cual se presume en buen estado, salvo constancia en contrario. De acuerdo con la Ley, el Transportador es responsable por el equipaje desde el momento de su recibo en el aeropuerto de origen hasta su entrega en el de destino, pero no lo será mientras se encuentre a órdenes de la autoridad aduanera, policiva o de otra autoridad.
Tiempo para reclamación por fallas en el transporte de equipaje Se atenderán las reclamaciones por pérdida, saqueo, destrucción total o parcial, avería, o retraso, del equipaje facturado, siempre que éstas sean presentadas por el Pasajero dentro de los siguientes términos;
•a) En caso de pérdida, saqueo, destrucción total o parcial, o avería del equipaje, el Pasajero deberá presentar al Transportador una protesta escrita inmediatamente después de haber sido notada esta, o a más tardar, dentro de un plazo de siete (7) días, a partir de la fecha de su recibo, o de la fecha en que dicho equipaje debió llegar a su destino
•b) En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de (21) veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje debió llegar a su destino, o de la fecha en que haya sido puesto a su disposición.
•c) En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo del equipaje.
En aplicación del artículo 1028 del código de comercio, una vez recibido el equipaje transportado, sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento del equipaje, sea imposible apreciar su estado en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirlo bajo la condición de que se haga su reconocimiento. El examen se hará en presencia del Transportador o de la persona por él designa da, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la entrega.
Equipajes no reclamados Pasado un (1) mes a partir de la fecha de la llegada del equipaje, sin que el Pasajero o un representante suyo portador del talón de equipaje acuda a retirarlo, la Aerolínea lo requerirá para que, dentro de los dos (2) meses siguientes, retire el correspondiente equipaje.
Perjuicios por pérdida, saqueo, destrucción, avería, o retraso de equipajes En el supuesto de pérdida, retraso, saqueo o daño del equipaje facturado, el Pasajero tiene derecho a las indemnizaciones previstas en el Código de Comercio, para el transporte aéreo interno y en los Convenios de Varsovia/29, La Haya/55, Guadalajara/61, Guatemala/71 y Protocolos de Montreal/75, o del Convenio de Montreal/99 y la Decisión 619 de la Comunidad Andina o normas que en el futuro los sustituyan, para el transporte internacional, aprobados por Colombia y según resulten aplicables teniendo en cuenta los Estados involucrados en el contrato de transporte.
Además de lo indicado anteriormente, si el equipaje acompañado o no, de un Pasajero no llega, o si llega en otro vuelo, de modo que implique espera para su dueño o que tenga que regresar al aeropuerto para reclamarlo, el costo de los traslados hasta y desde el aeropuerto si son necesarios, será asumido por el Transportador. En tales casos, el Transportador también sufragará al Pasajero los gastos mínimos por elementos de aseo personal, o le suministrará tales elementos. Si la demora del equipaje fuera superior veinticuatro (24) horas, la compensación incluirá, además, una suma suficiente para adquirir prendas básicas de vestir, en todo caso no inferior al veinte por ciento (20%) del valor del trayecto por cada día de retraso, a cada Pasajero afectado.
Mercancías peligrosas El Pasajero no deberá embarcar a la aeronave ningún tipo de elemento, sustancias o materiales, que pueda ser considerado como mercancía peligrosa (explosivos, inflamables, tóxicos, corrosivos, radiactivos, etc.), según los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, lo cual incluye entre otros, fósforos, fuegos artificiales, combustibles, pinturas, disolventes, pegantes, blanqueadores, ácidos, gases comprimidos o insecticidas. Del mismo modo deberá el Pasajero abstenerse de embarcar cualquier tipo de elemento, droga o sustancia cuyo porte, tenencia, comercio o consumo sea prohibido. Cualquier elemento ordinario, cuyo carácter sea dudoso, deberá ser reportado al momento del chequeo, para que se determine si puede admitirse a bordo o no.
Además de los elementos mencionados anteriormente, el Pasajero se abstendrá de ingresar a las áreas restringidas de seguridad del aeropuerto, o a la aeronave, portando a la mano o como equipaje de mano, objetos cortantes, punzantes, corto punzantes, líquidos, geles, spray o aerosoles, entre otros, los cuales eventualmente pudieran ser utilizados indebidamente para atentar o poner en riesgo la seguridad de la aviación. Tales elementos, si se admiten, deben viajar en el equipaje facturado.
Porte de armas. La Aerolínea no permite bajo ninguna circunstancia el transporte de armas.
Artículos de difícil transporte y de artículos valiosos El Pasajero no podrá incluir en su equipaje facturado artículos frágiles o perecederos, dinero, joyas, piedras o metales preciosos, platería, documentos negociables, títulos u otros valores; dinero en efectivo, pasaportes, cámaras fotográficas o de video, filmadoras, computadoras, tabletas electrónicas, teléfonos móviles, calculadoras, lentes, botellas con licor o perfumes, entre otros, respecto de los cuales el Transportador no se responsabiliza si se transportan en esas condiciones. Tales elementos deben ser transportados a la mano, o en el equipaje de mano, si sus características lo permiten, bajo la custodia y responsabilidad del propio Pasajero.
Los objetos valiosos, papel moneda, divisas, títulos valores, joyas, piedras o metales preciosos, si se admiten, deberán transportase bajo manifestación de valor declarado, para lo cual las Aerolíneas deberán disponer de formatos especialmente destinados a dicho fin. Si el valor declarado es aceptado por el Transportador, este responderá hasta el límite de ese valor. No obstante, en estos casos el Transportador podrá exigir al Pasajero condiciones o medidas de seguridad adicionales, para el transporte de tales objetos.
Transporte de mascotas No se llevarán en la cabina de Pasajeros animales o mascotas. Dichos animales deberán viajar en las bodegas de carga, salvo autorización del Transportador cuando se compruebe que tales especies no constituyen riesgo o molestia, o se trate de perros lazarillos para personas invidentes.
En todo caso antes del transporte, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de todos los requerimientos sanitarios formulados por la autoridad competente en el aeropuerto de origen (ICA - Sanidad Portuaria) lo que incluye entre otros, certificado de salud del animal, carné de vacunación e inspección a la mascota.
El animal deberá viajar en jaula o guacal de que disponga el Pasajero siempre que sea apto para su transporte, o previamente solicitado al Transportador.
El Pasajero será responsable de las precauciones mínimas de higiene y sanidad de la mascota.
Transporte de alimentos y plantas El Pasajero no podrá incluir en su equipaje registrado o de mano, productos cuyo ingreso al país o a otros países, sea prohibido o restringido, por el riesgo de ser portadores de plagas o enfermedades para los seres humanos, animales o plantas; tales como, semillas, flores, frutas, hierbas aromáticas, verduras, plaguicidas, plantas con o sin tierra, productos biológicos, cárnicos y subproductos de origen animal o vegetal. Tales productos pueden ser retenidos y destruidos por las autoridades sanitarias en los aeropuertos
Código de Conducta para la Prevención de la Explotación Infantil
FUNDAMENTO LEGAL
A. Constitución Política
La Constitución Política establece en su Capítulo II, artículo 44 que “Son derechos fundamentales de los niños; la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.”
Es decir que, en Colombia, dentro de los derechos fundamentales de los niños se encuentran el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad social, y a la alimentación.
También se indica en el texto transcrito que los niños serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
La Carta Política reconoce también los derechos de los niños consagrados en las leyes y tratados internacionales ratificados por Colombia.
B. Convención sobre los Derechos del Niño
Colombia incorporó como legislación interna, mediante Ley 12 de 1991, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en la cual, de acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, se reconoce la especial protección que deben tener los niños y los derechos que les asisten.
C. Protocolo Facultativo del Niño
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, y entró en vigor el 18 de enero de 2002.
Este instrumento internacional sanciona como criminales las violaciones de los derechos de la infancia y destaca la importancia que tiene fomentar una mayor concientización pública y cooperación internacional en las actividades para combatirlas.
El Protocolo incluye las definiciones de los delitos de 'venta de niños', 'prostitución infantil' y 'pornografía infantil', y obliga a las naciones a criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos.
D. Ley 679 de 2001
Mediante la expedición de la Ley 679 de 2001, se adoptaron en Colombia medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad. En esta ley, el Estado colombiano se compromete con los principios de protección de la niñez y establece tipos penales como la pornografía y turismo sexual con menores de edad.
Así mismo, esta norma establece el compromiso de los prestadores de servicios turísticos definidos en las normas vigentes, dada la responsabilidad que podrían tener con este tipo de conductas. Por este motivo, ningún prestador de servicios turísticos puede ofrecer en los programas de promoción turística, planes de explotación sexual de menores.
También se promueve que se adopten por parte de las empresas, medidas para impedir que sus trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan orientación turística o contactos sexuales con menores de edad.
E. Ley 1336 de 2009
Por medio de esta ley se adicionó la Ley 679 de 2001, con el fin de fortalecer la lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
En la ley de 2001, se señaló que las empresas prestadoras de servicios turísticos y las aerolíneas debían desarrollar, en el marco de su actividad, un modelo de código de conducta, con el fin de promover políticas de prevención que eviten la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
F. Resolución 4311 del 30 de agosto de 2010
Mediante esta resolución, la Aeronáutica Civil estableció el contenido básico y los principios rectores que debe tener el código de conducta de las empresas que prestan servicios de transporte aéreo comercial de pasajeros. Las disposiciones del mismo deben ser acatadas por los representantes legales, directores, administradores y empleados.
A partir de la expedición de esta resolución, el código de conducta de cada compañía debe ser observados por los contratistas que presten servicios relacionados con los servicios de transporte aéreo comercial.
TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR, AVIOR AIRLINES ADOPTA EL SIGUIENTE CÓDIGO DE CONDUCTA
1. Ámbito de aplicación El presente código de conducta (en adelante el “Código”) tendrá como ámbito de aplicación todo el territorio colombiano y se aplicará a todos los servicios que, bajo el permiso de operación otorgado por la Aeronáutica Civil, sean prestados por Avior (en adelante la “Aerolínea”) y será vinculante únicamente dentro del territorio nacional.
De acuerdo con lo anterior, la Aerolínea manifiesta que está en contra del turismo para la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y no tiene ni tendrá vínculo comercial alguno con personas o compañías que utilicen y exploten sexualmente a niños, niñas y adolescentes o estén relacionados con personas o compañías que ejerzan esta actividad ilegal.
La Aerolínea es una empresa seria que no apoya actividades ilegales de ningún tipo. Debido a lo anterior, todo el personal de la Aerolínea, es decir todos sus directivos y empleados se comprometen a dar cumplimiento a lo siguiente;
2. Emisión y publicación del “Código de Conducta para la prevención de la explotación infantil”
La Aerolínea incorporará el presente Código para la prevención de la explotación sexual infantil en sus políticas corporativas, e informará a su personal las consecuencias que del ejercicio de esta actividad ilegal se derivan, en caso de que se conozca que algún empleado o proveedor de la Aerolínea está vinculado con alguna de estas prácticas ilegales.
3. Política de la Aerolínea frente a la utilización y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolecentes
La Aerolínea dará a conocer a sus empleados, proveedores, contratistas y pasajeros su posición de completo rechazo a la utilización y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y por medio de la ejecución de lo señalado en el presente Código. La Aerolínea expresa que se une a la lucha contra la utilización y explotación sexual infantil en todos los países en los que presta el servicio de transporte aéreo.
La Aerolínea une sus esfuerzos a la causa de los Estados y en especial a las políticas del Gobierno Colombiano en la protección de los niños, niñas y adolescentes de todas las formas de explotación y abusos sexuales, y adoptará todas las medidas en sus organizaciones para evitar actos que promuevan la utilización y explotación infantil.
Como primera medida la Aerolínea no mantendrá relaciones comerciales con personas que ejecuten estas prácticas ilegales y su personal estará siempre alerta para detectar y denunciar situaciones de sospecha, utilización o explotación sexual de niños, niñas o adolescentes.
4. Implementación de política de rechazo a la utilización y explotación infantil
La Aerolínea se compromete a; a. Reprimir, condenar y denunciar cualquier acto criminal o de utilización o explotación de niños, niñas o adolescentes sobre el cual se tenga conocimiento. b. Prohibir que los empleados, proveedores y contratistas de la Aerolínea efectúen la difusión de material pornográfico infantil. c. Prohibir la difusión de material pornográfico con niños, niñas y adolescentes en las redes informáticas de la Aerolínea. d. Prohibir que dentro de los planes de promoción turística se ofrezcan expresa o tácitamente, planes que promuevan o efectúen la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. e. Abstenerse de suministrar información a pasajeros y público en general, directamente o por interpuesta persona, de lugares desde donde se coordine o practique la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. f. Adoptar medidas para impedir que sus trabajadores, proveedores y contratistas, ofrezcan orientación turística o contactos sexuales con menores de edad. g. Abstenerse de ofrecer a los pasajeros y al público en general, expresa o subrepticiamente, planes de turismo o servicios de transporte que de forma alguna incluyan explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. h. Abstenerse de conducir, directamente o a través de terceros, niños, niñas o adolescentes a establecimientos o sitios, con propósitos de explotación sexual. i. Abstenerse de facilitar aeronaves para que sean utilizadas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes. j. Adoptar las medidas del caso para garantizar que, en los contratos con sus proveedores, que se celebren, esté claramente indicada la exigibilidad de las previsiones contenidas en el Código. k. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de los que, en desarrollo del servicio de transporte aéreo, hubiere tenido conocimiento, así como la existencia de sitios, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. l. Las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público, en sus procedimientos internos, se asegurarán de cumplir con los procedimientos establecidos para la denuncia ante las autoridades competentes de todos aquellos hechos relacionados con la presunta explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. m. Diseñar y divulgar, al interior de la empresa y sus proveedores de bienes o servicios, relacionados con la prestación del servicio de transporte aéreo, las medidas para prevenir toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. n. Dar a conocer e informar a todo su personal vinculado, la existencia de disposiciones legales sobre la prevención de la explotación sexual comercial niños, niñas y adolescentes y demás medidas que sobre este aspecto adopte la empresa. o. Informar a todos sus usuarios o clientes sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. p. Dar a conocer a sus empleados el Código para la prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes mediante los medios o mecanismos de difusión de que dispone la empresa.
5. Capacitación al personal de la Aerolínea en los países donde presta el servicio de transporte aéreo
Todo el personal de la Aerolínea, incluyendo el directivo, así como los contratistas vinculados a la prestación del servicio público de transporte aéreo, conocerán a cabalidad lo establecido en este Código, y los procedimientos a seguir en caso de presentarse cualquier tipo de sospecha de utilización y explotación sexual comercial infantil. Así mismo, la Aerolínea se compromete a vigilar que todo su personal de cumplimiento a las disposiciones señaladas en el presente Código.
6. Terminación unilateral de contratos con proveedores, contratistas y empleados relacionados con la utilización o explotación infantil
En el caso en el que la Aerolínea confirme que alguno de sus proveedores, contratistas o empleados ejecuta cualquier tipo de actividad ilegal relacionada con la utilización o explotación sexual de niños, niñas o adolescentes, podrá dar por terminado unilateralmente el contrato que corresponda. Una cláusula en tal sentido será incluida como justa causa de terminación unilateral de los contratos que la Aerolínea firme con sus proveedores y empleados.
7. Publicación de información sobre el turismo sexual a los pasajeros
La Aerolínea, además de informar y capacitar a su personal, a sus proveedores y contratistas se compromete a informar a todos los pasajeros que utilicen sus servicios sobre su política de rechazo frente a la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y su interés por prevenir la ejecución de dichas prácticas ilegales. Así mismo, la Aerolínea se compromete a difundir (i) la información sobre el fenómeno del turismo sexual con niños, niñas y adolescentes y (ii) las estrategias de prevención de dichas actividades cuando las mismas se encuentren ligadas al turismo, utilizando para ello los programas de promoción de sus planes turísticos y medios de comunicación de que disponga. La Aerolínea indicará a sus pasajeros los procedimientos a seguir en caso de sospecha de utilización o explotación sexual infantil.
8. Denuncia en caso de sospecha de ejecución de prácticas ilegales
a. En caso en que alguno de los empleados de la Aerolínea crea que un niño, niña o adolescente está siendo utilizado o explotado sexualmente en las instalaciones del aeropuerto o dentro de la aeronave, deberá alertar al jefe de aeropuerto o al piloto, según el caso, para que éstos informen a las autoridades locales. b. El jefe del aeropuerto o el piloto tratarán de establecer los datos del sospechoso, como nombre, nacionalidad, número de pasaporte. c. El jefe de aeropuerto o el piloto deberán denunciar ante la dependencia de la Policía Aeroportuaria del terminal aéreo en el que se conoció el hecho o la Policía Aeroportuaria del lugar de arribo de la aeronave.
9. Vigencia
El presente Código está sujeto a las disposiciones legales vigentes al momento de su expedición, y se ajustará cuando sea necesario, conforme a lo previsto en el artículo primero de la Ley 1336 de 2009.
CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO DE PASSAGEIROS Y BAGAGEM
• CONDIÇÕES PARTICULARES -
Este contrato estipula as condições particulares de transporte aéreo de Passageiros e Bagagem fornecidas pela Avior Airlines C.A. Empresa registrada em 2 de setembro de 1994 pelo Primeiro Registro Comercial da Circunscrição Judicial do Novo Estado Esparta, República Bolivariana da Venezuela, o nº 427, Volume III, adicional 8. Estas condições particulares, às quais os passageiros da Avior aderem expressamente, são aquelas detalhadas abaixo. Essas condições são atualizadas periodicamente.
1. Definições.
•1.1. Bilhete: O documento que dá direito ao transporte individual do Passageiro e sua bagagem emitida pela Avior ou seus Agentes Autorizados.
•1.2. Embarque: Ação que permite ao Passageiro embarcar na Aeronave para o início do voo.
•1.3. Bagagem: Itens pessoais do Passageiro transportados na Aeronave.
•1.4. Balcão: Espaço físico alocado para avior em terminais aeroportuários e serviço de Passageiros para procedimentos pré-embarque.
•1.5. Passageiro: Pessoa natural transportada pela Avior, mediante apresentação de um Bilhete.
2. Disposições fundamentais.
•2.1. Aplica-se expressamente a este Acordo, às Condições Gerais do Transporte Aéreo (Diário Oficial da República Bolivariana da Venezuela nº 6.228 Extraordinário de 18 de maio de 2016), bem como aos demais regulamentos acordados pelo Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. A Convenção de Varsóvia (Convenção para a Unificação de Certas Regras relativas ao Transporte Aéreo Internacional assinada em Varsóvia em 12 de outubro de 1929), seus Protocolos, a Convenção de Montreal para a Supressão de Atos Ilícitos contra Segurança da Aviação Civil (Diário Oficial da República Bolivariana da Venezuela nº 32.740), a Lei da Aeronáutica Civil (Diário Oficial da República Bolivariana da Venezuela nº 39.140), na medida em que não é contrária a elas.
•2.2. A emissão do Bilhete – eletrônico ou não – demonstra a visão e o conhecimento das Condições Gerais do Transporte Aéreo e deste Contrato de Transporte pelo Passageiro. O Bilhete é pessoal e intransferível e deve ser mantido pelo Passageiro durante o voo.
•2.3. Avior recusará embarque ou desembarcara da Aeronave a o Passageiro que ele acredita que afetará ou poderá afetar a segurança do voo ou dos outros Passageiros. Ninguém, mesmo no exercício de um direito, pode impedir ou interferir no voo, de acordo com o artigo 3º da Lei da Aeronáutica Civil. O Passageiro que estiver envolvido no solo ou a bordo da Aeronave (A) que seja contrário às instruções dadas pelos funcionários da Avior incluindo especialmente a Tripulação, não será embarcado ou será desembarcado, e/ou (B) que é contrária à paz de espírito e conduta razoavelmente mantida por todos os passageiros antes e durante o voo, e/ou (C) que podem colocar em risco a segurança do voo, na opinião de Avior, e/ou (D) mostrando sinais de ingestão excessiva de álcool e/ou alguma substância psicotrópica , e/ou (E) que constitui, na opinião de Avior, uma violação das regulamentações setoriais aplicáveis.
•2.4. Avior se obliga a hacer todo esfuerzo posible para transportar al Pasajero y su Equipaje con razonable puntualidad. Las horas expresadas en el Boleto no están garantizadas debido a que son susceptibles de variación por causas de fuerza mayor, razones de seguridad u otras circunstancias extraordinarias. Avior adoptará todas las medidas razonables para evitar demoras. Avior, sin embargo, no es responsable por demoras ocurridas por hechos que no le sean directamente imputables.
•Avior se compromete a fazer todos os esforços para transportar o Passageiro e sua bagagem de forma razoável. As horas expressas no Bilhete não são garantidas devido ao fato de que são suscetíveis à variação devido à força maior, razões de segurança ou outras circunstâncias extraordinárias. Avior tomará todas as medidas razoáveis para evitar atrasos. A Avior, no entanto, não é responsável por atrasos causados por eventos que não são diretamente atribuíveis a ele.
•2.5. É proibido embarcar mercadorias perigosas na aeronave. O Passageiro não pode apresentar essas mercadoria como bagagem, e que, sem limitação, incluem gases inflamáveis, tóxicos ou inofensivos, corrosivos, explosivos, líquidos inflamáveis, materiais radioativos e/ou armas.
•2.6. São proibidos todos os passageiros, o porte ou posse de armas a bordo de aeronaves, tanto em voos domésticos quanto internacionais, exceto pelas exceções previstas no Programa Manual de Operação/Segurança do Operador contra Atos de Interferência Ilícita de Avior. No caso de mudar as políticas da empresa ou se o transporte de armas de fogo nos compartimentos de bagagem ou os porões da aeronave Avior for necessário, adotará o procedimento estabelecido no referido Programa de Segurança encontrado em nosso portal Seção de procedimento para o transporte da arma de fogo (ANEXO 1).
•2.7. É proibido que o passageiro carregue em sua bagagem despachada e de mão, pacotes ou itens recebidos por pessoas desconhecidas, verifique bagagem que não pertence a eles, que não se empacotou ou que não tenha sido supervisionado por eles, para evitar sua supervisão, para evitar situações de acordo com as quais pode-se suspeitar que um dispositivo ou item proibido pode ter sido colocado dentro da bagagem dos passageiros sem o seu conhecimento.
•2.8. Por razões de segurança, a Avior reserva-se o direito de submeter os passageiros e seus pertences a procedimentos de inspeção de segurança antes de acessar a área restrita do aeroporto. Se você está relutante em fazê-lo, Avior pode negar-lhe embarque.
•2.9. A bagagem permitida é de 20 quilos e neste Avior emitirá uma Despacho de Bagagem (Etiqueta de Bagagem) para cada pacote ou mala. A Avior pode aplicar restrições de bagagem determinadas pelo número de peças compatíveis, seu peso e/ou seu conteúdo.
•2.10. O cidadão venezuelano, independentemente de ter ou não outra nacionalidade, deve fazer uso de sua nacionalidade venezuelana para sua entrada, permanência e saída do território da República Bolivariana da Venezuela, e deve identificar-se como tal, de acordo com o artigo 7º da Lei de Nacionalidade e Cidadania (Diário Oficial da União 37.971).
•2.11.A viagem de crianças e adolescentes está sujeita às Diretrizes do Conselho Nacional de Proteção à Criança e ao Adolescente. Eles podem viajar com seus pais ou representantes, e em caso de viagem sozinho ou com terceiros exigirão uma autorização emitida por esse Conselho ou autenticada por um Cartório Público de acordo com as Artes. 391 e 392 da Lei Orgânica de Proteção à Criança e ao Adolescente (Diário Oficial da União) 5.859). Os pais, ou, quando apropriado, representantes de crianças e adolescentes devem apresentar a certidão de nascimento ou passaporte da criança ou do adolescente. Se eles viajarem desacompanhados, os pais, ou, quando apropriado, representantes, devem preencher e assinar os Formulários fornecidos a eles pela Avior
•2.12. O Bilhete não inclui impostos, taxas aeroportuárias ou outros encargos que são legalmente aplicáveis e separados da tarifa.
•2.13. O Bilhete, salvo indicação de outra forma, é válido por 365 dias a partir de sua emissão. Mudanças nas rotas e voos estarão sujeitas a mudanças tarifárias e encargos adicionais de serviço, como o caso pode ser.
3. Deveres e direitos do passageiro.
•3.1. Para viagens domésticas, o passageiro deve comparecer ao balcão da Avior Airlines pelo menos duas (2) horas antes da partida; e para viagens internacionais com três (3) horas de antecedência, de acordo com as disposições das Condições Gerais do Transporte Aéreo (Diário Oficial da República Bolivariana da Venezuela nº 6.228 Extraordinário de 18 de maio de 2016). Avior pode negar o embarque para o Passageiro que é apresentado no balcão após tais limites. O Passageiro que não comparecer à mesa aérea dentro desses limites, será entendido como ausente (No-Show) para o Embarque, com possibilidade de cancelamento automático do Bilhete. Isso não tem prejuízo à possibilidade – aqui aceita pelo Passageiro – de que a Avior cobrará uma taxa deduzível do que o Passageiro pagou pelo Bilhete.
•3.2. El Pasajero debe comportarse adecuadamente antes y durante su vuelo, y debe obedecer las instrucciones que le impartan los empleados de Avior, en especial, la Tripulación. Las actuaciones contrarias a dichas instrucciones podrán entenderse como actos ilícitos atentatorios a la seguridad del vuelo.
•3.3. El Pasajero tiene derecho a ser tratado con dignidad y respeto.
•3.4. El Pasajero tiene derecho a que Avior le suministre información sobre su vuelo. Esto incluye, sin limitación, la hora prevista de salida, los posibles retrasos, las tarifas aplicables, el valor del boleto, las condiciones del transporte con respecto a las reservas, los retrasos y las cancelaciones de vuelos así como las políticas y las limitaciones de equipaje.
•3.5. El Pasajero tiene derecho a presentar sugerencias y/o reclamos. Esto puede hacerlo directamente en cualquier oficina de Avior (Aeropuertos y Centros de Servicios), a través de la página web www.aviorair.com, mediante correo electrónico dirigido a atencionalcliente@avior.com.ve y/o a través del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil o cualquier autoridad pública que resulte legalmente competente. Los reclamos por daños causados al Pasajero y/o su Equipaje, incluidos reembolsos, que se presenten directamente a Avior, deberán hacerse por escrito, con acuse de recibo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. Avior responderá dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes.
•3.6. El Pasajero, especialmente si tiene destino internacional, debe presentar antes del Embarque, toda la documentación que acredite su posibilidad de ingreso migratorio al país de destino. Si es renuente en hacerlo, Avior podrá negarle el Embarque.
4. Responsabilidade da Avior. Limitações
Avior es responsable de los daños causados al Pasajero por la demora, la cancelación o el accidente producido en o por la Aeronave. También es responsable por el retraso, el hurto, la destrucción, la pérdida o la avería del Equipaje, siempre que éstas ocurran bajo la custodia de Avior. La responsabilidad de Avior está supeditada (A) a que los perjuicios sean causados por hechos imputables a Avior, y (B) a las limitaciones previstas en los Art. 100 y 101 de la Ley de Aeronáutica Civil y las Regulaciones del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
5. Categoria especial tratamento de passageiros.
Avior transportará pasajeros bajo custodia y deportados, en coordinación con los organismos del Estado, de acuerdo a los procedimientos de seguridad apropiados para garantizar la seguridad a bordo de sus aeronaves, cuando haya pasajeros que estén obligados a viajar por haber sido sometidos a procedimientos judiciales o administrativos. Entre estos pasajeros se incluyen las personas bajo custodia de funcionarios de seguridad en calidad de escolta, o personas deportadas o inadmisibles y que cuente con todas las facilidades del caso. Avior adoptará el procedimiento establecido en el Programa de Seguridad que se encuentra en nuestro portal web, Sección Procedimiento para el transporte de pasajeros de Categoría especial (ANEXO 2).
6. Jurisdição.
Toda controversia sobre este Contrato será definitivamente resuelta en los tribunales de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela. Esto sin perjuicio del derecho que tiene el Pasajero de presentar sugerencias y/o reclamos descrito en el Punto 3.5.
7. Sanções por alterações.
Desde 28 de fevereiro de 2020, são aplicadas modificações nos regulamentos de penalidades para alterações nos bilhetes internacionais, sendo:
Encargos a aplicar de acordo com a tarifa adquirida:
Light | Medium | Ultra | Business
Não permite alterações | 100$ | 1ª mudança grátis Adicional 100 $ | Não se aplicam taxas de alteração
8. Impostos, taxas aeroportuárias e taxas de serviço: Impostos, taxas aeroportuárias e taxas de serviço estão incluídas no bilhete.
Procedimento Para Transporte Da Arma De Fogo
Passageiros que no uso de suas funções (agentes policiais estrangeiros) tenham que utilizar armas deverão solicitar autorização prévia da empresa aérea, através dos canais de atendimento. Estes passageiros estarão sujeitos aos procedimentos previstos Resolução no. 461 da Agência Nacional de Aviação Civil (ANAC) e serão responsáveis pela apresentação dos documentos de identificação, da arma e autorização de transporte, inclusive às autoridades policiais. O passageiro armado será submetido a procedimentos de inspeção específicos e a arma desmuniciada na presença das autoridades policiais. Durante o voo, tais passageiros deverão entregar as suas armas ao piloto-comandante do avião.
Em caso de alteração das políticas da empresa ou da exigência do transporte de armas de fogo nos compartimentos de bagagem ou nas comportas das aeronaves AVIOR AIRLINES, adotará o procedimento estabelecido no Programa de Segurança.
1. Criar o compartimento de segurança para o transporte da arma de fogo na aeronave segura com segurança. 2. Notifique nos aeroportos onde a AVIOR AIRLINES tem voos e a os corpos de segurança do estado que o porte de armas de fogo na bagagem de mão em suas aeronaves é proibido. 3. Informe os passageiros no posto de arquivamento do procedimento para o transporte de armas de fogo como bagagem despachada. 4. AVIOR AIRLINES coordenará com um oficial de segurança estadual e um representante de segurança aeroportuária para acompanhar o portador da arma de fogo ao escritório da autoridade para a respectiva verificação da documentação credenciada pelo transporte legal da arma, e proceder à verificação do mesmo por seu proprietário na presença do coordenador de segurança da AVIOR AIRLINES como fiador e testimonia do cumprimento do procedimento é realizado de forma satisfatória. 5. Cabe ao oficial de segurança do Estado verificar a legalidade da documentação e o descarregamento adequado da arma. Em nenhuma circunstância o coordenador de segurança da AVIOR AIRLINES ou representante de segurança aeroportuária manuseiam a arma ou sua munição. 6. Será feito um relatório com os detalhes do proprietário da arma, bem como do pessoal de segurança do aeroporto, do funcionário do estado, da coordenadora de segurança AVSEC AVIOR AIRLINES que participaram do procedimento de verificação da arma e de seu descarregamento. 7. A AVIOR AIRLINES transportará a arma e sua munição em uma caixa com uma fechadura combinada ou fechadura inviolável resistente para evitar possíveis invasões durante o transporte. Em consideração ao tamanho da arma (Rifles, espingardas, armas esportivas, etc.) caixas, pastas ou embalagens fornecidas pelo proprietário da arma podem ser aceitas, desde que garanta que forneça as medidas de segurança para evitar sua abertura ou interferência durante o transporte. 8. AVIOR AIRLINES garante o procedimento para a custódia do armamento com o pessoal de segurança do aeroporto do recebimento ao embarque na aeronave. 9. A arma será transportada no porão da aeronave, garantindo assim que não terá acesso os mesmos passageiros ou ao pessoal da tripulação. 10. O Chefe de Segurança aeroportuária será comunicado 05 dias antes do transporte da arma indicando o número do voo o tempo de chegada, a fim de coordenar a transferência segura no destino e desde origem da aeronave para a parte pública do aeroporto, apoio com as autoridades estaduais. 11. En el aeropuerto de destino el propietario del arma procederá al retiro de la misma con el comprobante emitido por AVIOR AIRLINES el coordinador de seguridad procederá al cotejo de la documentación, en presencia del personal de seguridad del aeropuerto en la oficina del CICPC, a partir del momento de la entrega el propietario del arma es el responsable de la misma.
Procedimento Para Transporte De Passageiros De Categoria Especial
1. PASSAGEIROS EM CUSTÓDIA.
Avior levará passageiros custódia, após autorizar o Gerente de Segurança AVSEC em coordenação com as Agências Estaduais. AVIOR AIRLINES, estabelece neste programa as medidas e procedimentos de segurança adequados para garantir a segurança a bordo de suas aeronaves quando há passageiros que são obrigados a viajar porque foram submetidos a processos judiciais ou Administrativos. Esses passageiros incluem pessoas custódia de agentes de segurança como acompanhantes, ou pessoas deportadas ou inadmissíveis e que têm todas as ferramentas do caso. A autoridade competente que ordena o procedimento administrativo deve realizar a avaliação de risco e notificar a AVIOR AIRLINES, onde uma pessoa é obrigada a viajar alegando que foi considerada inadmissível ou foi objeto de uma ordem de deportação ou expulsão também deve informar as autoridades dos Estados de trânsito e destinação do motivo do transporte dessa pessoa. Os operadores aeroportuários, AVIOR AIRLINES e as autoridades responsáveis pelo traslado, devem garantir que, nessas pessoas, os procedimentos de inspeção e requisição sejam realizados de forma minuciosa, bem como terão um local isolado dos outros passageiros e permanecerem lá a pessoa ou pessoas a serem transportadas sujeitas a processos judiciais ou administrativos até o embarque na aeronave. AVIOR AIRLINES, pode transportar apenas uma (01) pessoa sujeita a processos judiciais no mesmo voo, considerando que mais do que esse valor representa uma ameaça à segurança da aeronave ou de outros passageiros. No entanto, ele pode tomar providências para transportar a outras pessoas sujeitas a processos judiciais em voos subsequentes. Nos casos em que o oficial de escolta portando uma arma, avior airlines, estabelece como políticas para não transportar armas dentro da aeronave, portanto, a escolta não será capaz de embarcar na aeronave armada. O número como acompanhantes escolta deve ser determinado caso a caso, após avaliação de risco realizada pelo órgão que ordena o procedimento administrativo.
Para efeitos deste padrão é considerado:
Para efeitos deste padrão é considerado: 1) Categoria de risco máximo refere-se a pessoa processo judicial ou administrativo; que é alto risco de fuga, determinado por um processo judicial se fosse o caso. 2) Categoria de baixo risco refere-se a qualquer pessoa em processos judiciais ou administrativos que não tenha sido determinado como alto risco pelo Órgão responsável por ela e cumprimento da Lei.
No momento do traslado, a pessoa destinada a trasladar e sua equipe de acompanhantes deve: 1) Se apresentar nos balcões da AVIOR AIRLINES pelo menos duas (2) horas antes do tempo de partida do voo. 2) Garantir antes da partida do voo, de que o passageiro a ser transportado escolta foram inspecionadas e verificadas e que ele não carrega com ele, ou em seus pertences, qualquer item que ele possa usar como arma que é letal. 3) Identificar-se adequadamente a Tripulação da Aeronave (incluindo notificação ao Capitão responsável pela aeronave por escrito da quantidade, localização e número de oficiais armados a bordo da aeronave). O Capitão da aeronave pode recusar a traslado se ele acredita que essa aceitação pode colocar em risco a segurança de outros passageiros ou do voo. 4) O embarque da pessoa escoltada será feito antes dos outros passageiros e desembarcará depois que do último passageiro. 5) O oficial de segurança e o passageiro escolta devem sentar-se o mais longe possível na cabine do passageiro, não usando assentos imediatos nas saídas de emergência. 6) Um oficial de segurança como acompanhante que tem o controle de um passageiro custodiado, deve sentar-se entre o passageiro e o corredor 7) O passageiro escoltado será sempre acompanhado e mantido em vigilância, incluindo visitas ao banheiro. 8) Elementos de dispositivos de imobilização (alças de segurança, imobilizadores, algemas ou afins) devem ser utilizados se necessário na avaliação de risco da escolta. Em nenhuma circunstância a aplicação de medidas coercitivas comprometem as funções vitais da pessoa escoltada. 9) O passageiro escoltado será servido comida, dependendo da duração do voo, mas nunca será fornecido com utensílios metálicos ou facas. 10) As escoltas se absterão de consumir bebidas alcoólicas e evitarão que sejam fornecidas ao passageiro baixo seu controle. 11) Os oficiais de custódia devem ser avisados do possível perigo de intervir diante de um possível Ato de Interferência Ilícita, agindo sem instruções do Piloto no comando. 12) Os oficiais de custódia não devem levar a bordo das aeronaves, rolos, gás lacrimogêneo ou similares que possam incapacitar uma pessoa. 13) Em caso de ir aos banheiros, o detento será escoltado e vigiado pelo oficial de custódia. 14) A empresa pode se recusar a transportar passageiros detidos se, na opinião do Gerente de Segurança da AVSEC, o transporte desses passageiros constitui um risco para a segurança do voo.
2. DEPORTADOS.
Em determinadas ocasiões, pode ser apresentada a necessidade de transportar pessoas que são deportadas de um Estado para outro, e para isso utilizam aeronaves AVIOR AIRLINES, nesses casos serão realizados procedimentos especiais para seu transporte.
A autoridade migratória deve notificar imediatamente as COMPANHIAS AÉREAS AVIOR por escrito sobre o processo de deportação e/ou expulsão 24 horas antes do horário programado de partida do voo.
A autoridade de migração competente deve tomar providências com a empresa, designando pelo menos dois (02) oficiais de escolta (se necessário) como custódia da pessoa a ser deportada, a fim de ter certeza de que não interfere na segurança do voo.
Análise de Risco deve considerar os seguintes parâmetros
1) Razão para deportação (natureza de origem). 2) Se o deportado tem boa vontade ou é forçado a viajar pelo ar. 3) Se o deportado tentou fugir em algum momento. 4) Se o deportado tem um histórico de violência. 5) Se ele tem um histórico de mutilação sobre si mesmo. 6) Se houver preservações de seus parentes no mesmo voo. 7) Se é provável que você seja alvo ou ameaçado durante o voo. 8) A identidade das escoltas (se necessário). 9) O estado mental ou físico do deportado. 10) Há um pedido de captura do sujeito (por qualquer outra autoridade competente). 11) Qualquer outra informação que permita ao operador aéreo determinar o risco, o que pode comprometer a segurança do voo. 12) Condições especiais e precauções para a transferência da deportação. A autoridade migratória deve providenciar a retirada imediata de um deportado estrangeiro no voo programado e solicitação da AVIOR AIRLINES, a Declaração Geral de Passageiros para confirmar o embarque do deportado.
A Autoridade Aeronáutica, recebe a notificação oficial pelo órgão administrativo correspondente, relatando que um cidadão de origem estrangeira está nas condições legais e administrativas previstas para a sua deportação, depois isso se deve verificar com AVIOR AIRLINES, a fim de implementar as medidas de facilitação necessárias, para que o trânsito do referido cidadão seja realizado no menor tempo possível, sem prejudicar os procedimentos de segurança estabelecidos nas normas legal atual.
O operador do aeródromo deve garantir que o traslado do passageiro deportado pelas instalações aeroportuárias seja a mais rápida possível, sem prejuízo dos procedimentos de segurança estabelecidos por ele.
Na maioria dos casos, uma pessoa é deportada como resultado de problemas de identificação dentro de um país e, consequentemente, da necessidade de deportá-lo para o país do qual é natural ou com o Estado com o qual mantém qualquer litígio em aberto, processos administrativos ou criminais.
As autoridades de imigração e identificação do Estado serão as que solicitarão os procedimentos de transporte dessas pessoas e devem ser solicitadas a ter o máximo de informações possível sobre a condição e a situação da pessoa a serem deportada.
Os deportados, na maioria das oportunidades, são por causa das condições de insatisfação, por isso tem casos de pessoas deportadas que tentam evitar o transporte para o Estado do qual são naturais podem ser apresentados, seja por medo de represálias parte de seus concidadãos ou as medidas judiciais às quais eles podem ser submetidos.
Diante dessas situações de deportados, se devera:
1) Com a devida antecipação, as autoridades de imigração ou segurança devem notificar um representante credenciado da AVIOR AIRLINES, a intenção de realizar o transporte dessas pessoas, a data proposta para a transferência, os detalhes da pessoa (s) pessoa deportada (s), o voo e a razão para a deportação.
2) A Companhia não aceitará o transporte de pessoas deportadas, a menos que tenha sido previamente acordada com esta última e com o Estado para o qual a deportação será feita, e também com as outras companhias aéreas envolvidas na rota a ser seguida para deportação.
Cada solicitação de transporte de pessoas deportadas, e consultada com o Gerente de Segurança AVSEC a este respeito, será avaliada para determinar se a pessoa constitui uma ameaça à segurança dos passageiros, seus tripulantes, da aeronave ou das operações do Empresa, ou se outras medidas extras de segurança são necessárias.
4) A Companhia pode recusar o transporte da pessoa deportada quando julgar, que pode constituir risco à segurança da Companhia. 5) Nenhuma bebida alcoólica deve ser fornecida aos deportados. 6) A pessoa deportada deve primeiro entrar na aeronave e deve ser a última a sair. 7) A pessoa deportada deve ser colocada em posições distantes da faixa de portões de embarque, saídas de emergência e outros pontos de comando ou verificações. 8) Caso uma escolta não seja enviada para acompanhar à pessoa deportada, será o Capitão da aeronave, ou outro oficial de voo, será o nomeado para escoltar o passageiro deportado para os representantes de imigração no aeroporto de chegada.
PLAN DE SERVICIO AL CLIENTE — AVIOR AIRLINES, C.A.
Avior Airlines, C.A. está comprometida a ofrecer la mejor experiencia posible a cada uno de nuestros pasajeros. Conforme a la normativa del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) sobre la Mejora de la Protección al Pasajero Aéreo, proporcionaremos los siguientes servicios a nuestros clientes en todos nuestros vuelos programados desde y hacia los Estados Unidos:
1. Notificación de las Tarifas Más Bajas
Cuando un cliente consulte una tarifa o realice una reserva llamando a nuestro centro de reservaciones, visitando nuestro sitio web o hablando con un representante en uno de nuestros mostradores, le informaremos si la tarifa más baja ofrecida por nosotros para ese boleto puede estar disponible en otro canal, si ese fuera el caso.
2. Notificación de Retrasos, Cancelaciones y Desvíos de Vuelos
Nos comprometemos a notificar a los pasajeros con boleto y al público general cuando el estatus de un vuelo cambie. Un cambio de estatus incluye:
•Cancelación
•Desvío
•Retraso mayor de 30 minutos
Notificaremos a los pasajeros y al público dentro de los 30 minutos posteriores a conocer cualquier cambio, utilizando todos los medios disponibles. Esto incluye:
•Mostrador de embarque en aeropuertos de EE. UU.
•Nuestro sistema telefónico de reservaciones
•Información proporcionada a cualquier persona que la solicite
Si la pantalla de información del aeropuerto es controlada por Avior, actualizaremos el estatus del vuelo en un máximo de 30 minutos. Si el sistema es controlado por el aeropuerto, entregaremos la información necesaria dentro del mismo plazo.
3. Entrega Puntual del Equipaje
Haremos todo lo posible para asegurar que su equipaje viaje en el mismo vuelo que usted. Si su equipaje no llega con usted:
•Debe realizar un reporte de equipaje extraviado antes de abandonar el aeropuerto. Esto nos permitirá localizar su equipaje y explicarle el proceso de recuperación.
Si su equipaje es mal manejado:
•Haremos lo posible por devolverlo dentro de 24 horas.
•Una vez localizado, será enviado a su dirección local.
•Si incurre en gastos y aplica compensación bajo tratados internacionales, reembolsaremos los gastos razonables y necesarios.
•Si pagó una tarifa por equipaje que luego se pierde definitivamente, reembolsaremos dicho cargo.
4. Permitir que los clientes mantengan y/o cancelen reservaciones durante 24 horas
Cuando realice una reservación con nosotros, mantendremos su reservación a la tarifa cotizada sin pago durante 24 horas o le permitiremos cancelar su reservación sin penalización durante 24 horas, siempre y cuando realice la reservación al menos una semana antes de la salida del vuelo. Si tiene preguntas sobre estas políticas, comuníquese con un representante de servicio al cliente al +1 (305) 470-2203.
5. Reembolsos Rápidos de Boletos
Nuestro compromiso es procesar los reembolsos que califiquen dentro de los lapsos establecidos, una vez que el pasajero suministre toda la información requerida. Tenga en cuenta que algunas tarifas no permiten reembolsos. En casos específicos, como cancelaciones o sobreventa, procederemos a devolver los montos correspondientes a servicios adicionales que no hayan sido disfrutados por el pasajero.
Procesaremos los reembolsos elegibles dentro de los siguientes plazos:
•7 días hábiles para boletos pagados con tarjeta de crédito en EE. UU.
•20 días hábiles para boletos pagados con efectivo o cheque
Los reembolsos no pueden procesarse hasta recibir toda la información requerida por el pasajero. En casos como cancelaciones o sobreventa, reembolsaremos servicios opcionales no utilizados.
Los reembolsos de boletos electrónicos pueden gestionarse a través de nuestro sitio web. Todas las demás solicitudes de reembolso deben ser enviadas a: https://reembolso.aviorair.com/
6. Derechos en Cancelaciones, Cambios Significativos y Retrasos de Equipaje
Las regulaciones de EE. UU. pueden otorgarle derechos adicionales si:
•Cancelamos el vuelo
•Realizamos un cambio significativo
•Retrasamos la entrega de su equipaje
Si usted es elegible para un reembolso, haremos todo lo posible para procesarlo de acuerdo con los términos que se detallan a continuación.
•Procesamiento de Reembolsos:
Para boletos adquiridos con tarjeta de crédito por residentes de EE. UU., o dentro de EE. UU. por residentes no estadounidenses, para vuelos de Avior hacia, desde o a través de EE. UU., instruiremos al emisor de la tarjeta de crédito a procesar el reembolso dentro de un plazo de 7 días hábiles tras recibir la información requerida. Los reembolsos para compras realizadas en EE. UU. para vuelos de Avior hacia, desde o a través de EE. UU. mediante cualquier otro medio de pago, incluyendo efectivo, cheques o MCOs, se emitirán dentro de un plazo de 20 días calendario tras recibir la información requerida.
Para reembolsos a tarjetas de crédito, notificaremos al emisor según lo descrito anteriormente; sin embargo, la fecha en que el monto se acredite en la cuenta dependerá de la fecha de corte establecida por el banco emisor. Es habitual que el crédito aparezca en el estado de cuenta mensual siguiente. Puede verificar la recepción del reembolso directamente con su entidad bancaria.
Si el boleto fue comprado a través de una agencia de viajes: el reembolso del boleto debe ser procesado directamente por dicha agencia.
•Opciones si cancelamos o cambiamos significativamente su vuelo:
•Transportarlo en el próximo vuelo disponible
•Reubicarlo en uno de nuestros vuelos con una ruta distinta sin costo adicional.
•Otorgar crédito/voucher
•Reembolsar el boleto
•Retrasos en equipaje: Reembolsaremos tarifas por equipaje si el retraso excede:
•15 horas para vuelos de hasta 12 horas
•30 horas para vuelos de más de 12 horas
•Servicios adicionales no proporcionados:
•Reembolsaremos tarifas por servicios como Wi-Fi o alimentos si no fueron proporcionados.
7. Atención Adecuada a Pasajeros con Discapacidades
Cumpliremos con la normativa 14 C.F.R. Part 382 del DOT en todos los vuelos cubiertos.
•Línea gratuita en EE. UU.: Voz: 1 (800) 778–4838 TTY: 1 (800) 455–9880
•División de Protección al Consumidor en Aviación: Voz: 1 (202) 366–2220 TTY: 1 (202) 366–0511
•Dirección postal: Aviation Consumer Protection Division, C–75 U.S. Department of Transportation 1200 New Jersey Ave., SE., West Building, Room W96–432, Washington, DC 20590
•Sitio web: https://www.transportation.gov/airconsumer/passengers-disabilities
8. Atención Durante Demoras Extensas en Plataforma (Tarmac Delays)
En caso de una demora prolongada en plataforma, activaremos nuestro Plan de Contingencia para Demoras Extendidas , disponible en: https://aviorair.com/
9. Sobreventa (Oversales)
Si un vuelo desde EE. UU. está sobrevendido, solicitaremos voluntarios para ceder su asiento, estos serán compensados y reubicados. Si no hay suficientes voluntarios, podría haber negación involuntaria de embarque, conforme a las reglas del DOT. En la mayoría de los casos, los pasajeros "bumped" involuntariamente tienen derecho a compensación.
Para más información: revise nuestras Condiciones de Transporte o consulte a un representante.
10. Divulgación de Políticas Relevantes
En nuestro sitio web encontrará información sobre: Políticas de cancelación, configuración de asientos y disponibilidad de baños a bordo. También puede consultar por teléfono: +14072144866
11. Notificación de Cambios en Itinerario
Notificaremos a los pasajeros tan pronto como sea posible sobre cualquier cambio.
Si tiene dudas sobre un vuelo próximo, puede llamarnos a: +584248197385
12. Respuesta a Quejas de Clientes
Si un pasajero tiene una experiencia insatisfactoria, puede presentar una queja ante nuestra Dirección de Atención al Pasajero. La queja será leída por un miembro del equipo, enviaremos acuse de recibo dentro de 30 días. Si la respuesta inicial no resuelve el caso, enviaremos una respuesta completa dentro de 60 días.
•Opciones de contacto: +58 4148981929
•Sitio web: https://aviorair.com/pqrs
•Correo postal: Avior Customer Relations Department Avior Airlines, C.A. Avenida Venezuela, El Rosal Torre Clement, Planta Baja, Local PB-B Caracas, Distrito Capital, 1060 Venezuela
También contamos con personal dedicado a monitorear retrasos, cancelaciones y desvíos para evaluar su impacto individual en los pasajeros.
13. Mitigación de Inconvenientes por Cancelaciones y Desvíos
En caso de cancelación que provoque pérdida de conexión, trataremos de reubicarlo en el próximo vuelo disponible.
En caso de desvíos: Avisaremos antes de la salida si es posible preverlo, si el desvío ocurre después del despegue, la tripulación informará a los pasajeros. Si un desvío concluye en cancelación, haremos todo lo posible para reubicar a los pasajeros lo antes posible.
14. Aviso Legal
Este Plan de Servicio al Cliente no crea derechos contractuales o legales, ni obliga legalmente a Avior más allá de lo expresado en sus Condiciones de Transporte y Tarifas aplicables. Los pasajeros deben revisar estos documentos para conocer completamente sus derechos y nuestras obligaciones.
AVIOR AIRLINES, C.A. PLAN DE CONTINGENCIA PARA DEMORAS EXTENDIDAS EN PISTA (TARMAC)
Avior Airlines, C.A. (“Avior”) está comprometida a brindar la mejor experiencia posible a cada uno de sus pasajeros. Este Plan de Contingencia para Demoras Prolongadas en Pista (Tarmac) cumple con las regulaciones del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (U.S. DOT) y aplica únicamente a los vuelos que salgan de o lleguen a aeropuertos dentro de los Estados Unidos.
A continuación, Avior garantiza a sus pasajeros que, para los vuelos cubiertos por este Plan:
1. Límite máximo de permanencia en pista
Avior no permitirá que una aeronave permanezca en la pista (Tarmac) de un aeropuerto estadounidense por más de cuatro (4) horas sin permitir que los pasajeros desembarquen, salvo en las siguientes circunstancias:
•Vuelos de salida (departures) : Si la aeronave inicia el regreso a un punto adecuado de desembarque antes de cumplirse las 4 horas , aun cuando no haya llegado a dicho punto antes de que venza el límite.
•Razones de seguridad o protección : Si el piloto al mando determina que desembarcar en ese momento comprometería la seguridad o seguridad operacional de los pasajeros, o existe una razón relacionada con seguridad que impide mover la aeronave.
•Instrucciones del control de tráfico aéreo : Si el control de tránsito aéreo indica al piloto que regresar a un punto adecuado de desembarque provocaría una disrupción significativa en las operaciones del aeropuerto.
2. Suministro de alimentos y agua
Avior proporcionará alimentos adecuados y agua potable a más tardar dos (2) horas después del inicio de la demora en pista, excepto cuando el piloto al mando determine que existen razones de seguridad o protección que impiden dicho servicio.
3. Servicios de baño
La aerolínea garantizará que los servicios de sanitarios a bordo estén operativos mientras la aeronave permanezca en la pista.
4. Atención médica
Si es necesario, Avior proporcionará asistencia médica adecuada mientras la aeronave permanezca en la pista.
5. Actualización e información al pasajero
Avior informará oportunamente a los pasajeros a bordo cuando la demora en pista exceda 30 minutos y proporcionará actualizaciones posteriores, incluyendo cambios en el estatus del vuelo, según las circunstancias lo ameriten.
6. Oportunidad para desembarcar
En el caso de una demora en pista durante un vuelo de salida o un desvío, Avior notificará oportunamente a los pasajeros su oportunidad para desembarcar , siempre que exista un punto adecuado para hacerlo. Los pasajeros que elijan desembarcar deberán ser informados de que podrían no ser autorizados a volver a abordar.
7. Recursos disponibles para implementar el Plan
Avior certifica que cuenta con recursos suficientes para ejecutar este Plan de manera adecuada.
8. Coordinación con autoridades aeroportuarias
Este Plan ha sido coordinado con las autoridades aeroportuarias (incluyendo operadores de terminales, de ser aplicable) en cada aeropuerto estadounidense: Grande, Mediano, Pequeño, Non hub, que Avior opera regularmente, incluyendo los aeropuertos utilizados como puntos de desvío.
9. Coordinación con Aduanas (CBP)
Avior ha coordinado este Plan con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) en todos los aeropuertos grandes, medianos, pequeños y non hub que utiliza para vuelos internacionales, así como en sus aeropuertos de desvío.
10. Coordinación con la TSA
Asimismo, Avior ha coordinado este Plan con la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) en todos los aeropuertos estadounidenses donde opera, incluyendo aeropuertos de desvío.
11. Información de contacto
Si usted tiene preguntas sobre este Plan de Contingencia para Demoras Prolongadas en Pista, puede comunicarse con un representante de servicio al cliente a través de: 0501-AVIOR-00 / 0501-28467-00 . Para asuntos urgentes, contactar a (Solo mensajería WhatsApp): +14072144866
Aviso Legal
Este Plan de Contingencia para Demoras Extendidas en Pista no crea derechos contractuales o legales , ni compromete jurídicamente a Avior más allá de lo establecido en las Condiciones de Transporte de la compañía, y las Tarifas Aplicables . Estos documentos proporcionan información adicional sobre los temas tratados en este Plan y deben revisarse detenidamente para comprender completamente los derechos del pasajero y las obligaciones de la aerolínea.
Sobre FlexiPagos
Elegibilidad
•FlexiPagos es un plan de financiamiento de boletería aérea, nacional e internacional, válido para compras realizadas a través de aviorair.com, al registrarse y crear perfil web.
•La disponibilidad para compras a través de FlexiPagos sólo aplica para vuelos programados con al menos 45 días de antelación a la fecha estimada de viaje.
•Se podrán adquirir hasta 9 boletos aéreos en un solo plan de pago, siempre que exista disponibilidad en el vuelo seleccionado.
•El pago inicial corresponde al 50% del costo del (los) boleto(s).
•El solicitante del financiamiento debe ser uno de los pasajeros de la reserva.
Plazos de Pago
•Los pagos deben realizarse en las fechas y plazos acordados al momento de la compra.
•Inicial 50% + tres (3) cuotas quincenales.
•Para destinos nacionales, los mismos deben estar completamente cancelados 72 horas antes del vuelo y en rutas internacionales, siete (7) días previos a la salida del viaje.
•El pasajero podrá pagar el saldo total de la deuda en cualquier momento, antes del vencimiento, sin incidencia en cargos adicionales.
•Las condiciones específicas de FlexiPagos: Monto inicial de la venta, días de corte de las cuotas y cualquier cargo adicional, se informarán al pasajero antes de la confirmación de la compra. También recibirá notificaciones vía correo electrónico. Adicionalmente podrá consultar su perfil en https://aviorair.com/ .
•El retraso o demora en el pago de las cuotas establecidas, suspenderá el financiamiento y boletos. La reactivación aplicará cargos administrativos adicionales.
•En caso de incumplimiento en los pagos acordados, el pasajero no podrá tomar el vuelo programado y los cambios de fecha estarán sujetos a las condiciones de tarifa disponible.
•El pasajero podrá tener hasta 2 Planes de FlexiPagos activos.
•Toda la información proporcionada por el pasajero durante el proceso de compra a través de Flexipagos será manejada con total confidencialidad y en concordancia con la política de privacidad de la aerolínea.
Sobre boletos reservados o emitidos con FlexiPagos
•Los boletos adquiridos a través de FlexiPagos sólo podrán ser modificados luego de su emisión. Por lo que es necesario haber completado el pago de las cuotas acordadas para la ejecución de cualquier cambio relacionado con su reserva (fecha o itinerario).
•Cualquier alteración en la reserva generada a través de FlexiPagos deberá realizarse respetando las condiciones de tarifa adquirida.
•Todos los cargos administrativos correspondientes a cambios o modificaciones deberán pagarse al momento de su solicitud.
•Todos los boletos adquiridos a través de FlexiPagos se regirán por las mismas políticas de cancelación y reembolso existentes para tickets pagados de contado.
•En caso de cancelación, el pasajero podrá disponer del saldo abonado para futuros vuelos, generándose penalidad y diferencia de tarifa según aplique.
•Reservas realizadas a través de FlexiPagos , con pago inicial o con cuotas que no fueron liquidadas en su totalidad no aplican para rembolso.
•Sólo se podrá solicitar reembolsos, de aquellas reservas emitidas (financiamiento completado). Sujeto a las políticas de la tarifa adquirida y cargos administrativos adicionales.
Sobre términos y condiciones
•La legislación aplicable a estos términos y condiciones será la del país en el que la aerolínea tiene su sede principal.
•Las disputas que surjan en relación con estos términos y condiciones serán dirimidas en los tribunales competentes de ese país.
•La aerolínea se reserva el derecho de modificar estos términos y condiciones en cualquier momento, previa notificación a los pasajeros.
•Las alteraciones o actualizaciones de los términos y condiciones no tendrán impacto en los acuerdos que se hayan establecido antes de dichos cambios.
La presente Política de Privacidad establece los términos en que Avior Airlines usa y protege la información que es proporcionada por sus usuarios, pasajeros, proveedores, empleados, agencias de viajes y aliados comerciales, etc., al momento de utilizar su sitio web.
Esta compañía está comprometida con la seguridad de los datos de sus usuarios, y avala la solicitud de información mediante la responsabilidad de adoptar medidas de protección de los datos, medidas indicadas en los manuales y procedimientos de administración y manejo de la información de la empresa, así mismo para la adopción y recolección de datos por parte de clientes, proveedores, aliados comerciales, empleados se realiza mediante la verificación y aceptación de responsabilidad de los mismos en la emisión de su información personal en cada uno de los formularios, apartados y secciones de su página web.
Cuando se solicita llenar los campos de información personal en los cuales se pueda ingresar datos de identificación, se hace asegurándonos que sólo se empleará de acuerdo con los términos de manipulación, acceso y tratamiento expuestos en la presente política, sin embargo esta política de privacidad puede cambiar con el tiempo o ser actualizada por lo que recomendamos y enfatizamos revisar continuamente esta página para asegurarse que está de acuerdo con dichos cambios, antes de suministrar datos e información.
Avior Airlines se reserva el derecho de cambiar los términos de la presente Política de Privacidad en cualquier momento.
Para efectos de la presente política los usuarios, pasajeros, proveedores, empleados, agencias de viajes y aliados comerciales se denominarán clientes.
Ámbito de aplicación esta política de privacidad.
Al visitar nuestra página web, o utilizar cualquiera de nuestros productos o servicios, usted acepta que su información personal sea utilizada y divulgada según haya aceptado que lo hagamos (mediante su aceptación de esta Declaración de privacidad o mediante una casilla electrónica u otras medidas similares requeridas por leyes de Protección de Datos, las cuales estarán expuestas para su total entendimiento en los distintos apartados o formularios que se exponen en nuestra página web y en aplicaciones móviles diseñadas por nuestra empresa para dar servicios a nuestros clientes), para que las seleccione en señal de entendimiento y conocimiento de nuestra política de privacidad.
Esta política de privacidad se aplica incluso si ha reservado un viaje u otros productos o servicios que prestamos a través de un tercero (como un agente de viajes o una compañía de vacaciones), ya que la misma forma parte de sus condiciones de transporte y su contrato con nosotros para el viaje y / o esos productos o servicios.
Aceptación de nuestra Política de Privacidad.
La aceptación expresa por parte del cliente de nuestra Política de Privacidad y del tratamiento de la información y los datos personales, conforme a lo que esta expresa, cuando adquiere o utiliza cualquiera de nuestros productos o servicios mediante el uso de nuestro portal web, autoriza formalmente a Avior Airlines a realizar el tratamiento de su información de forma parcial o total, incluyendo la circulación, almacenamiento, recolección, grabación, uso, procesamiento, supresión, transmisión en los términos que aquí se expresan y/o transferencia dentro del país o a terceros países de los datos suministrados por el cliente conociendo esté las finalidades, motivos y objetivo por el cual los ha suministrado.
Qué información recopilamos en nuestro sitio web.
Si nuestros clientes se registran en nuestro sitio web, recopilamos información como; nombre, apellido, customer ID en caso de ser pasajero frecuente, fecha de nacimiento (si es necesario), número de teléfono, dirección de correo electrónico, el país de residencia, su nacionalidad, idioma, la contraseña y la dirección física, en caso de que sea una reserva de vuelo u otros productos o servicios con nosotros, recopilamos los detalles del pasaporte, el contacto de emergencia, la dirección de origen y destino donde sea necesario y los datos personales del cliente así como de las personas que viajan con él.
La recolección de información y datos personales de nuestros clientes puede variar en razón de requerimientos de autoridades locales, facilidades tecnológicas, naturaleza del producto y/o servicio a suministrar, entre otros, para tales efectos, podemos recolectar otras informaciones como; Profesión u oficio, tipo y número de identificación, estado civil. compañía en la que labora y cargo, contactos para casos de accidente o cualquier otra contingencia, preferencia en asientos, comidas especiales o requerimientos médicos, información de canales de compra, uso de productos y servicios de nuestra empresa, datos biométricos, incluyendo imágenes, fotografías, videos, voces y/o sonidos, huellas digitales, que identifiquen o hagan identificables a nuestros clientes, entre otra información.
Cuando el cliente hace registro de pagos recopilamos información de su método de pago, moneda utilizada y cualquier otra información relacionada a su pago.
Información sensible e Información de niños, niñas y adolescentes.
Los clientes no están obligados en ningún momento a autorizar el tratamiento de datos sensibles (Datos sobre su salud, religión, preferencia política, etc.), sin embargo, en los casos en que para hacer posible la prestación de servicios y productos por parte de Avior Airlines sea necesario que los clientes suministren dicha información, deberán consentir expresamente a la empresa su autorización para el tratamiento de la información o dato personal sensible en conformidad con su conocimiento.
En general Avior Airlines no recopila y busca minimizar la recopilación y el uso de información sensible, y en caso de que el cliente emita información notificando de un problema de salud que puede requerir permiso médico para volar, condiciones especiales o asistencia mientras viaja (por ejemplo, oxígeno), requiere asistencia especial ya sea en nuestros aviones, en destinos, actividades o en aeropuertos, entre otros datos, dicha información será manejada y tratada avalándonos del consentimiento dado por el cliente sobre su emisión voluntaria según su juicio.
El tratamiento y uso de información de niños, niñas y adolescentes que se consideren clientes de los productos y servicios que ofrecemos, deberá ser autorizada por sus padres o por quienes tengan la patria potestad o representación legal del menor y que estén debidamente autorizados. Avior Airlines vela por el uso adecuado de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes, garantizando que en el tratamiento de sus datos se respeten las leyes que les sean aplicables, así como el interés superior de ellos, y sus derechos fundamentales.
En caso de que se detecte un tratamiento no autorizado de datos de niños, niñas y adolescentes se podrán presentar consultas o reclamaciones al correo electrónico; atencionalcliente@avior.com.ve.
Uso de la información recogida en nuestro sitio web.
Para Avior Airlines resulta necesaria la recolección de la información personal de sus clientes para llevar a cabo las actividades relacionadas a su operación comercial, protegiendo y asegurando aquellos datos personales que se hayan recopilado según sus fines, así mismo Avior Airlines en su sitio web emplea y usa la información ingresada a fin de proporcionar un mejor servicio y mantener información actualizada de sus registros con el objeto de mejorar nuestros productos y servicios.
La información ingresada referente a correos electrónicos, la empresa la empleará periódicamente a través de nuestro sitio, para hacer envío de ofertas especiales, nuevos productos, el boarding pass o pasabordo y/o el documento que confirme su chequeo antes del abordaje, cualquier información relacionada con un producto o servicio adquirido y cualquier otra información publicitaria que se considere relevante y que brinde algún beneficio, sin embargo, el cliente podrá solicitar la cancelación de los correos electrónicos enviados mediante una solicitud expresa a la siguiente dirección; atencionalcliente@avior.com.ve
El registro de la información demográfica, podrá ser requerida y empleada para procesar algún pedido o realizar una entrega o facturación.
La información que solicitamos es usada para gestionar reservas previstas por el cliente, enviarle su itinerario u otros detalles relacionados con su reserva, o contactarlo si hay un problema con su reserva, así como personalizar el servicio que recibe de nuestra empresa, adaptando la forma en que le ofrecemos a sus preferencias y perfil
Solicitamos información necesaria, exigida por autoridades de inmigración y para los aeropuertos a los que volamos, incluso para gobiernos en caso de ser exigido, para cumplir con los requisitos reglamentarios existentes.
Requerimos información para proporcionarla de manera anticipada de clientes que aterrizan en ciertos países, o para proporcionar información de reembolsos sobre servicios o productos brindados por la empresa.
Usamos sus datos para compartir información de nuestros sistemas, servicios y planes para pasajero frecuente bajo esquemas de lealtad, así como sorteo de premios y ofertas promocionales.
Usamos la información del cliente para responder a cualquier consulta que puedan enviarnos por correo electrónico u otras formas de comunicación, y podemos mantener un registro de estos contactos.
Avior Airlines usa y divulga la información personal de sus clientes, para propósitos que sean razonables y apropiados en las circunstancias y cuya intención exprese el fin y finalidad por la que fue objeto su recolección, basado en el previo consentimiento del tratamiento de sus datos dado por el cliente.
Corrección de información por parte de la empresa. Si Avior Airlines requiere actualizar los métodos de recolección o información de sus clientes, y esto genera cambios significativos, serán notificados a estos usando la información de acceso, localización y comunicación con que se cuentan de los mismos, tales como correos electrónicos, dirección o cuentas de registro en nuestro portal.
Conservación de la información que es recogida. Avior Airlines conservará los datos personales de sus clientes, una vez hayan hecho registro en su página web, o inmediatamente este sea miembro de algunos de sus programas de fidelización o servicios que ofrece la empresa, tales como Nombre, Apellido, Dirección, e-mail, datos de sus vuelos, e historia de sus viajes, conservando para ello el consentimiento o autorización del cliente en la emisión de estos y la responsabilidad dada a la empresa para su manejo.
Se conserva la información necesaria para la compra de pasajes, información sobre sus intereses y preferencias personales para el diseño de nuevo productos y servicios, datos necesarios para cumplir las obligaciones contractuales con los clientes, los datos de las operaciones de compra y reserva de los boletos de los pasajeros, los datos de la prestación de servicios médicos y auxiliares, así como los datos necesarios para gestionar los informes y quejas enviadas por los clientes y para los demás fines descritos en las secciones o accesos identificados e integrados a nuestra página web.
Avior Airlines mantiene sus registros durante el tiempo que sea necesario para gestionar las reservas y proporcionar servicios, por lo que se requiere que nuestros clientes mantengan su registro actualizado siendo ello conveniente para las futuras interacciones con la empresa.
El sitio web de Avior Airlines no conserva información de tarjetas de crédito, ni información financiera de nuestros clientes, que puedan comprometer su seguridad o violen la seguridad de sus datos.
Cuando la información y los datos personales recabados por la empresa dejen de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta política o ya han cumplido con el fin por el que fueron recabados, estos podrán ser prescindidos o eliminados de las bases de datos o repositorios de información de la empresa, en caso de que se considere necesario o cuando el cliente así lo solicite.
Derecho de emisión, omisión, consulta y cancelación de datos por parte del cliente. Los datos e información personal, así mismo la recopilación de información personal, datos facilitados a través del servicio de atención al cliente, ingresados de manera voluntaria en formularios de la página web y en aplicaciones móviles propiedad de la empresa, así como el envío opcional y explícito de información a correos electrónicos a direcciones indicadas en cualquier sección o apartado de aplicaciones o página web donde se encuentren datos personales introducidos en el mensaje, son facilitados de manera voluntaria, conforme al conocimiento y previa autorización de los clientes, mediante el formulario de aceptación y conocimiento de nuestra política de privacidad, que para nuestro caso denominaremos “Autorización o Consentimiento”, sin embargo aunque ello sea así, el cliente puede ejercer en el momento que lo requiera el ejercicio de los derechos que tiene sobre su información personal, basado en las leyes internacionales de protección de datos.
Dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, país donde reside nuestra casa matriz, los derechos del cliente se expresan en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Capítulo I, Artículo 28, de la siguiente forma;
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
En base a los derechos expresados en las leyes y reglamentos de protección y manejo de datos dentro de cada uno de los países donde operamos, se extrae lo siguiente;
Los clientes tienen todo el derecho de negarse a brindar la información a la empresa que considere sensible o que atente contra su seguridad personal, sin embargo, si nuestros clientes nos proporcionan información limitada o solo cierta información, solo podremos proporcionarle productos y servicios limitados. Si la información requerida obedece a datos de viajes o identificación necesaria para vuelos que se considera obligatoria y sea requerida por la empresa, Avior Airlines se reserva el derecho de no transportarlo.
El cliente siempre tendrá derecho a solicitar, consultar información o disponer de la rectificación, eliminación y/o cancelación de sus datos personales registrados cuando lo estime conveniente, ajustándose a los reglamentos y normativas usadas por la empresa para tal fin, así mismo podrá solicitar prueba de la autorización otorgada a la empresa para el manejo de su información y de sus datos personales.
El cliente podrá rechazar las opciones de recibir cualquier tipo de información sobre los servicios y productos de la empresa, es decir darse de baja de los servicios de información en los que se hubieran inscrito en nuestro sitio web.
En términos generales, los clientes pueden ponerse en contacto con Avior Airlines para hacer reivindicar sus derechos conforme a la información suministrada, tienen el derecho de obtener una confirmación de la existencia de datos personales y la comunicación de dichos datos de manera inteligible, el origen de los datos, los objetivos y los métodos del procesamiento, la actualización, la corrección o integración de datos, la eliminación, la transformación de los datos personales en datos anónimos o el bloqueo de los mismos si se han procesado de manera ilegal, y el derecho a oponerse, en parte o en su totalidad a su uso, enviando su solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico;
atencionalcliente@avior.com.ve, especificando información como; Identificación del cliente. Número de Teléfono. Correo Electrónico. Dirección. Asunto de su solicitud o motivo de contacto (Descripción clara y precisa de la información y los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos que posee).
Cualquier documentación que sustente o avale su solicitud.
Para efectos del cliente la empresa responderá -según sea el caso- la solicitud enviada por este, mediante una notificación expresa y dejada en constancia de la atención brindada mediante el uso de los canales de comunicación existentes entre el cliente y Avior Airlines (Correo electrónico, dirección, teléfono de contacto, etc.)
Responsabilidad de la empresa a dar respuesta a nuestros clientes. AVIOR AIRLINES según sea el caso y previa evaluación de las peticiones del cliente, puede proceder a garantizar los derechos exigidos por estos con respecto a los datos personales suministrados, específicamente en nuestro sitio web, ya sea otorgando la solicitud enviada, o negándola, según algunas de las siguientes consideraciones;
El solicitante no sea el titular de la información, no esté acreditado para realizar una solicitud con respecto a información personal. Cuando el cliente tenga un deber legal o contractual de permanecer en nuestras bases de datos. Cuando en nuestras Bases de Datos no se encuentre la información y los datos personales del solicitante. Cuando se lesionen los derechos de un tercero. Cuando exista impedimento legal o resolución de una autoridad. Cuando la solicitud haya sido previamente realizada, de manera que la solicitud carezca de materia.
Retiro de consentimiento o autorización para el manejo de datos por parte del cliente. El cliente en caso que lo desee, en cualquier momento podrá limitar el consentimiento para el tratamiento de su información y datos personales para las finalidades que considere innecesarias, así mismo podrá Revocar la autorización y/o solicitar la supresión de la información y datos personales basándose en los términos de la presente Política de Privacidad, para lo cual es necesario que el cliente envíe su solicitud de retiro a la siguiente dirección de correo electrónico; atencionalcliente@avior.com.ve, la cual deberá contener los mismos requisitos señalados para el ejercicio de los derechos del cliente, haciendo señalamiento de la información y los datos personales a los cuales desea revocar o limitar su consentimiento.
Seguridad, control y resguardo de la información que es recogida. Avior Airlines está altamente comprometida en cumplir con el compromiso de mantener la seguridad de los clientes en los datos e información ingresada, asegurando que no haya acceso no autorizado a la misma.
Para el control de ingreso de datos (cada vez que se solicite rellenar un formulario), se solicitará al usuario, una autorización que puede marcar o desmarcar sobre su consentimiento de ceder sus datos y aceptar el manejo y uso de la información personal que es proporcionada a nuestro sitio web.
Se garantiza el resguardo de la información personal recopilada, la cual no será cedida, vendida, ni distribuida, salvo que sea requerida por actores o entes judiciales para efectos o actividades que así lo exijan.
Toda la información ingresada a nuestro sitio web se mantiene de forma estrictamente confidencial y Avior Airlines garantiza que el procesamiento de los datos personales, sea cual sea la forma en la que se obtengan, se lleva a cabo siguiendo los derechos y libertades fundamentales, haciendo especial referencia a la confidencialidad, la identidad personal y el derecho a la protección de los datos personales.
Procesamiento de los datos por la empresa. Los datos personales se procesarán de manera apropiada, conforme a la presente política y demás reglamentos, normas y leyes que regulan la solicitud, tratamiento, manejo, resguardo y confidencialidad de los mismos; entonces estos datos se recopilarán y registrarán para fines específicos, explícitos, legítimos y precisos en concordancia con el objeto de la empresa, y en caso necesario, se actualizarán para fines relevantes y completos, que no difieren del motivo de su recolección y procesamiento. Los datos se almacenarán de tal manera que el usuario pueda identificarlos y tener acceso durante un periodo de tiempo que no supere al necesario para los fines por los que se recopilaron y procesaron con posterioridad.
Emisión y Transferencia de información a Terceros. Avior Airlines no traspasará bajo ninguna modalidad y a ninguna empresa que no pertenezca al grupo de empresas que componen su estructura, la información personal o de identificación de los clientes, ya que esta será manejada en forma absolutamente confidencial y conforme lo disponen las leyes, reglamentos y normas de los países donde mantenemos operaciones y para cumplir con el Reglamento de Tratamiento de Datos (Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal) adelantándonos a cuando nuestras operaciones se desarrollen en continente europeo.
En el momento que Avior Airlines estrictamente y debido a la naturaleza de la empresa deba compartir información con empresas con quien tenga relaciones comerciales o alianzas, lo hará en la medida que haya sido expuesto o autorizado previamente por el cliente en el momento de ingreso de sus datos a nuestro sitio web.
Solo por motivos de seguridad, Avior Airlines debe informar a las distintas autoridades locales de las rutas que cubre y en especial a las autoridades de aduanas e inmigración, los datos personales y los detalles de los vuelos de nuestros clientes, actividad que forma parte de nuestras operaciones habituales y siendo esto obligatorio para poder implementar nuestro servicio de transporte, en cuyo caso esta transferencia de información es avalada con la autorización emitida por el cliente.
En el caso de que la información personal del cliente se transfiera a una jurisdicción extranjera, pues si así lo exijan leyes y normativas aplicables a nuestra operación, a dichos datos pueden aplicarse diferentes leyes de privacidad que pueden no garantizar el mismo nivel de protección de datos que le otorga Avior Airlines al cliente.
Uso de Cookies. Los “cookies”, corresponden a archivos que se almacenan en los navegadores de internet para recopilar información general de la manera de usar un sitio web; páginas visitadas, dónde se ingresa, tiempo de permanencia en un sitio, edad, género e intereses, tráfico web, etc. Nuestro sitio web hace notificación al cliente de su permiso para el uso de cookie, al acceder el permiso se acepta que el fichero se cree y la cookie sirve entonces para tener información respecto a lo anteriormente señalado.
Nuestro sitio web solicita y notifica al usuario la aceptación u omisión en el uso de cookies en su tiempo de permanencia en nuestro portal, facilitando sus futuras visitas y reconociendo individualmente al cliente. Al habilitarse tienen como fin de conocer la procedencia del cliente, incrementar la funcionalidad y la accesibilidad de nuestro sitio, verificar que se cumplan con los criterios requeridos para procesar sus solicitudes, en general permitir brindarle un servicio personalizado, sin embargo, esta información es empleada únicamente para análisis estadístico.
Nuestros clientes pueden declinar o deshabilitar el uso de las cookies cuando lo deseen, sin embargo, puede ser posible que no pueda utilizar algunos de nuestros servicios. Nota;Consultar y/o solicitar la ayuda del navegador de Internet que utilice para deshabilitar cookies.
Colaboración del cliente con nuestra política de privacidad. Avior Airlines tiene como objetivo y así lo expresa en la presente política de privacidad; el resguardo y seguridad de los datos de sus clientes, por lo cual tomamos las medidas adecuadas, implementación de características de tecnología y seguridad para proteger la información personal que el cliente comparte con la empresa, sin embargo los sitios basados en Internet no son 100% seguros y no podemos responsabilizarnos por el acceso no autorizado o involuntario que esté fuera de nuestro control, por lo cual pedimos a nuestros clientes que mantenga confidencialidad en sus detalles e información de inicio de sesión en nuestro sitio web y aplicaciones para móvil, que no comparta información de las claves de acceso a programas de fidelización tales como; Avior Plus, Avior Web Check-In, Avior Grupos y Chárter, entre otros, cerrar sesión cuando termine de usar nuestra plataforma, verifique que los correos electrónicos donde envía información correspondan a nuestra empresa, mantenga la confidencialidad en referencia a su reserva, así como si se solicita la confirmación de alguna información sea esta verdaderamente referida por nuestra empresa, es decir, mantenga la confidencialidad en todo momento para ayudarnos a mantener en privacidad de sus datos.
Disposiciones finales. Avior Airlines reconoce la importancia de la seguridad, privacidad y confidencialidad de la información y los datos personales de los clientes y de la información que suministran a través de diversos canales (incluyendo sitios web, aplicaciones, documentos físicos), y estamos comprometidos con la protección y tratamiento adecuado de los mismos, conforme al régimen legal de protección de datos personales aplicable en cada territorio en donde operamos.
Nuestro sitio web pudiera contener enlaces a otros sitios que pudieran ser de interés para el cliente, quedando bajo la responsabilidad de este los términos y privacidad que brinden dichas plataformas, pues una vez que abandone nuestra página, ya no tenemos control sobre el sitio al que es redirigido y por lo tanto no somos responsables de los términos o privacidad ni de la protección de sus datos en esos otros sitios terceros. Es importante que el cliente consulte las políticas de privacidad expuesta en páginas de terceros y confirme que está de acuerdo con estas.
Las solicitudes de reembolsos por boletos adquiridos a través de agencias de viajes (incluidas las virtuales), deben ser solicitados a la misma. Boletos adquiridos a través de los puntos de venta directos de AVIOR AIRLINES C.A. (Centros de Servicio, Aeropuertos, Call Center y Web Site) deben ser solicitados por el pasajero a través de nuestra página Web en la sección de Guía del Viajero - Reembolso - Solicitud de Reembolso, luego de completar los datos y soportes necesarios, obtendrá un número de solicitud como identificador con el que podrá verificar el estatus de su solicitud en el momento que así lo requiera, a través de https://reembolso.aviorair.com
•Luego de recibir su solicitud, será analizada conforme a las condiciones de la tarifa adquirida, se le informará a través de su dirección de correo electrónico si la solicitud procede. En el caso que la solicitud no proceda por restricción de la tarifa adquirida (las condiciones debe ser validadas al momento de adquirir su boleto), puede hacer uso del boleto durante 365 días del año a cualquiera nuestras rutas disponibles, contados a partir de la fecha de la compra del mismo, teniendo en cuenta que el cambio aplica cargos administrativos (excepto la Tarifa Light que no permite cambios).
•La devolución o reintegro se efectuará en la forma en que se registró la compra. Para tarjetas de crédito se retornará a la misma, siempre que su boleto no haya generado un cambio anterior a la solicitud. Para tarjeta de débito, transferencia y efectivo, se realizará un depósito en la cuenta bancaria del pasajero. Si el pasajero es un menor de edad, deben enviar la partida de nacimiento y los datos de la cuenta bancaria del padre o representante legal, en el caso que el cliente requiera que el valor del reembolso sea acreditado a un tercero o pagador distinto al pasajero, le será requerida autorización y los documentos que correspondan.
•Los reembolsos por causas no imputables a la línea aérea y que su restricción tarifaria lo permita tienen un cargo administrativo sobre la tarifa base del boleto, que será deducible del monto a reembolsar de acuerdo a las condiciones de las tarifas adquiridas en el momento de la compra.
•Por causas imputables a la aerolínea la devolución o reembolso se hará por el 100% del valor del boleto.